ATS, 8 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 8 de julio de 2015 se interpuso ante el Juzgado Decano de Villajoyosa demanda consensual de medidas paterno filiales, guarda y custodia y alimentos por Doña Rosalia , con domicilio en Salamanca.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villajoyosa, que lo registró con el nº 2065/2015, se dictó decreto de admisión de la demanda con fecha de 12 de enero de 2016. Asimismo, con fecha de 17 de febrero de 2016 se dictó diligencia de ordenación por la que se acordaba oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, que informó con fecha de 8 de marzo de 2016 en el sentido de declarar la falta de competencia del Juzgado para el conocimiento del asunto.

TERCERO

Con fecha 7 de abril de 2016 el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villajoyosa dictó Auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Salamanca.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Salamanca y repartidas al de Primera Instancia n.º 8 de esa ciudad, que las registró con el n.º 533/2016, su titular dictó Auto con fecha de 22 de junio de 2016 declarando su falta de competencia, conforme establece el artículo 769.2 de la LEC , acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 982/2016, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa, atendido el art. 769.3 de la LEC , dado que residiendo los progenitores en partidos judiciales diferentes, la competencia debe de corresponder a los juzgados de Villajoyosa por ser el que corresponde a la residencia del progenitor demandado y ha sido elegido por la parte demandante.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia territorial, de conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa. A tales efectos debemos recordar que la competencia territorial para conocer de las medidas paterno filiales, sobre guarda y custodia y alimentos de un menor, conforme al art. 769.3 LEC , viene determinada, dado que los progenitores residen en distintos partidos judiciales, a los Juzgados del domicilio de la parte demandada o de la residencia de dicho menor a elección del demandante. Criterio que ha reiterado esta Sala en numerosas resoluciones, entre otras, en AATS de 28 de junio de 2002 (conflicto nº 1090/01 ), 24 de octubre de 2002 (conflicto nº 19/02 ), 11 de febrero de 2003 (conflicto nº 27/02 ), 11 de junio de 2003 (conflicto nº 14/03 ), 19 de diciembre de 2003 (conflicto nº 38/03 ), 22 de octubre de 2004 (conflicto nº 60/04 ), 25 de enero de 2007 (conflicto nº 172/06 ), 19 de diciembre de 2008 (conflicto nº 143/08 ), 21 de septiembre de 2010 (conflicto nº 327/10 ), 13 de septiembre de 2011 (conflicto nº 115/11 ), 15 de noviembre de 2011 (conflicto nº 188/2011 ), 10 de enero de 2012 (conflicto nº 176/2011 ), 9 de abril de 2013 (conflicto nº 174/2013 ), 18 de marzo de 2015 ( conflicto nº 30/2015), de 8 de julio de 2015 ( conflicto nº 100/2015 ) y de 2 de marzo de 2016 (conflicto nº 8/2016 ).

SEGUNDO

Por todo ello, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, acreditado que las partes residen en partidos judiciales diferentes y que la demandante ha optado por el Juzgado del domicilio del demandado, esto es La Nucia, partido judicial de Villajoyosa, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de esta ciudad.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villajoyosa.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Salamanca.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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