STSJ Asturias 543/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1134
Número de Recurso3474/2006
Número de Resolución543/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003474 /2006, formalizado por el Letrado BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de MANTEQUERIAS ARIAS,S.A, contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000257 /2006, seguidos a instancia de U.G.T, C.C.O.O frente a MANTEQUERIAS ARIAS,S.A, partes demandadas, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa demandada, Mantequerias Arias,S.A, tiene una plantilla aproximada de 207 trabajadores en su centro de trabajo de Ribera de Arriba.

  2. -En el convenio colectivo de la empresa para el periodo 1 de enero de 2.004 a 31 de diciembre de

    2.005 se estableció lo siguiente Ens. articulo 13 : "Por tratarse de una industria cuya materia prima precisa de recepción diaria y un tratamiento inmediato, el trabajador que preste sus servicios en domingo o festivo, además de la primera de 36,25 euros/dia para el año 2.004 y de un incremento sobre su salario total. Un mismo productor no deberá trabajar más de un domingo o festivo consecutivos. Los trabajadores que presten servicio los días 24 y 25 de diciembre (nochebuena y navidad) y 31 de diciembre y 1 enero (nochevieja y Año nuevo), percibirán una prima especial de 56,09 euros/día para el año 2.004 y de un incremento del IPC, real más el 1% para el año 2.005, además del descanso correspondiente. Los dias 24 y 31 de diciembre se considerarán a estos efectos a partir de las diez de la noche". La misma redacción tenían, con la salvedad de las cantidades, anteriores convenios colectivos.

  3. -En aplicación de la citada previsión la empresa viene abonando a sus trabajadores por cada día trabajado en festivo, sin disfrute del correspondiente descanso, una compensación igual al salario del trabajador, pero excluyendo del mismo el importe correspondiente a pagas extraordinarias y calculando su importe por días naturales.

  4. - El articulo 24.C del Convenio regula el plus de nocturnidad de la siguiente forma: " el plus de nocturnidad consistirá en el 25% del salario ordinario para las horas trabajadas entre las ventidos y las seis horas". La empresa viene calculando ésta en función del salario mensual, el cual divide por treinta días y, a su vez, su resultado por siete.

  5. - La forma de abono del cálculo de dichos festivos trabajados fue debatida en la comisión paritaria creada por el convenio colectivo el 27 de febrero de 2.006,sin que la representación sindical y la empresa alcanzaran acuerdo alguno.

  6. - Se celebró mediación ante el Servicio Asturiano de solución extrajudicial de conflictos con fecha el 15 de noviembre de 2.005, el cual concluyó sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada en vía de conflicto colectivo, declaró el derecho de los trabajadores a ser retribuidos, por el trabajo prestado en festivos y domingos, computando para su cálculo todos los conceptos salariales, y entre ellos el correspondiente a las pagas extraordinarias, así como a percibir, en concepto de plus de nocturnidad, el importe que resulte de dividir el salario anual entre la jornada anual fijada en convenio computada en horas.Frente a esta resolución articula la empresa demandada un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 13 del Convenio Colectivo de empresa vigente para los años 2.004-2.005, en relación con los artículos 1.285 y 1.282 del Código Civil y 26 del...

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