SAP Madrid 246/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:17419
Número de Recurso571/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00246/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 571/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 5/2006

SENTENCIA 246/08

En Madrid, a 17 de octubre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y

D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 571/2007, los autos del procedimiento nº 5/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, el cual fue promovido por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, TINSEE CARTERA SL, FIESTA HOTEL RESORTS SL y SUMINISTROS IBIZA SA contra la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA, siendo objeto del mismo acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Sr. D. Isidro Orquin Cedenilla y el Letrado Sr. D. Alejo López-Mellado por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, TINSEE CARTERA SL, FIESTA HOTEL RESORTS SL y SUMINISTROS IBIZA SA y el Procurador Sr. D. Manuel Lanchares Perlado y el Letrado Sr. D. José Antonio Caínzos Fernández por la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de diciembre de 2005 por la representación de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, TINSEE CARTERA SL, FIESTA HOTEL RESORTS SL y SUMINISTROS IBIZA SA contra la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"

  1. Declare la nulidad absoluta del punto cuarto aprobado en la reunión del Consejo de Administración de TRANSMEDITERRÁNEA, celebrado el 28 de noviembre de 2005, condenando a la demandada a reponer el estado de cosas previo al acto lesivo al interés social.

  2. Subsidiariamente, declare la anulación del citado acuerdo, con igual pronunciamiento de condena.

  3. Imponga las costas a la demandada."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 23 de abril de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, TINSEE CARTERA SL, FIESTA HOTEL RESORTS SL y SUMINISTROS IBIZA SA representados por el Procurador Sr. ORQUÍN CEDENILLA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA de la petición formulada frente a ella, con imposición a la parte actora de las costas causadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, TINSEE CARTERA SL, FIESTA HOTEL RESORTS SL y SUMINISTROS IBIZA SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvo entrada con fecha 17 de diciembre de 2007 y ante la que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 16 de octubre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades demandantes, en su condición de accionistas minoritarias de la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA, impugnaron el acuerdo del consejo de administración de dicha entidad, adoptado el 28 de noviembre de 2005, al punto cuarto del orden del día, en el que, por un solo voto de diferencia, se decidió aprobar el cambio de imagen que, de hecho, por instrucciones del Presidente, ya se había efectuado en la compañía, de manera que se usase conjuntamente con su nombre el gráfico y la denominación de ACCIONA, que es su accionista mayoritario (al 60%).

Tras el rechazo de su demanda impugnatoria en la primera instancia, las recurrentes esgrimen tres motivos para persistir en la impugnación del referido acuerdo: 1º) lo consideran nulo, invocando para ello como preceptos contravenidos los artículos 127 bis a 127 quáter del TR de la LSA, e incidiendo en que la obligación de lealtad exigía el deber de abstención en la votación de los consejeros designados por ACCIONA al plantearse un supuesto de conflicto de intereses entre ésta y TRANSMEDITERRÁNEA; 2º) lo consideran anulable, y exigen que sea anulado, por estimarlo lesivo para el interés social y haberse adoptado en beneficio exclusivo del accionista mayoritario; y 3º) reclaman su nulidad porque entienden que entraña un fraude de ley, ya que consideran que tal acuerdo supondría que se habría cambiado la denominación social de la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA sin seguir los requisitos precisos para una reforma estatutaria ni disponer ACCIONA de mayoría suficiente para ello.

El tratamiento sistemático de esta apelación exige, como se podrá comprobar más adelante, que este tribunal analice tales alegatos por un orden distinto a aquél en el que han sido planteados. Comenzaremos, por lo tanto, por el tercero de los argumentos aducidos en el escrito de apelación, a causa de la existencia de obstáculos procesales al respecto; analizaremos a continuación el primero, ya que el obstáculo apreciable a tal alegación es de índole...

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