STSJ Comunidad de Madrid 849/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22079
Número de Recurso4274/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución849/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004274/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00849/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4274/08

Sentencia número: 849/08

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4274/08 formalizado por el Sr. Letrado D. JESUS Mª ORTEGA UGENA en nombre y representación de Dª. Bárbara, Dª. Olga, Dª. Blanca, Dª. Marta, D. Carlos contra la sentencia de fecha 23-5-08, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 300/08, seguidos a instancia de los recurrentes frente a "SOL MELIA S.A", en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La parte actora, representación del personal de la demandada del HOTEL GRAN MELIA FENIX, Hermosilla 2 Madrid, promueve conflicto colectivo contra la empresa a fin de que se declare el derecho del personal a realizar un examen ginecológico dentro del reconocimiento médico regulado en el art. 37 del Convenio colectivo de Hospedaje de la CAM.

  1. - Reconoce La demandada que desde 1997 por medio de FREMAP, Mutua de la anterior empresa TRYP FENIX, y desde 2001, al subrogarse la actual empresa en las relaciones de trabajo de la anterior, por medio de la Mutua Universal con la que tiene cubiertas ésta última las contingencias profesionales y las atenciones derivadas de prevención de riesgos, las trabajadoras han venido siendo sometidas a reconocimiento ginecológico voluntario, a su solicitud, además de los reconocimientos médicos anuales ordinarios.

  2. - Aduce la empresa que, si bien desde la O. de 31.1.2002 las Mutuas no realizan con carácter general otros reconocimientos que los relacionados con la prevención de riesgos, éste tipo de reconocimientos ahora controvertidos se ha hecho, aunque no está relacionado con riesgos específicos del trabajo en el hotel titularidad de la demandada (como así ratifica la declaración de la testigo de la demandada), porque la Mutua Universal los venía realizando, pero que al dejar de hacerlos ésta por su propia iniciativa, no tiene por qué asumirlos la empresa.

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Bárbara, Dª. Olga, Dª. Blanca, Dª. Marta, D. Carlos contra SOL MELIA S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19-9-08, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29-10- 08, señalándose el día 12-11-08 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones por conflicto colectivo contra el HOTEL GRAN MELIÁ FÉLIX (SOL MELIÁ, S.A.), y cuyo objeto, no es otro que el reconocimiento del derecho a que se les realice un examen ginecológico dentro del reconocimiento...

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