STSJ Comunidad de Madrid 501/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:8984
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0010621

Procedimiento Recurso de Suplicación 88/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1005/2012

RECURRENTE/S: Dª Celia, D. Bernardino Y D. Efrain

RECURRIDO/S: FUNDACION DEL TEATRO REAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 501

En el recurso de suplicación nº 88/14 interpuesto por el Letrado D. JOSE I. ALEJOS SANCHEZ en nombre y representación de Dª Celia, D. Bernardino Y D. Efrain, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1005/2012 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Celia, D. Bernardino Y D. Efrain contra, FUNDACION DEL TEATRO REAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE DICIEMBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1º.- Que debo desestimar y desestimo la improcedencia del despido por defectos de forma, por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución.

  1. - Que con confirmación de la decisión extintiva empresarial de fecha 26.07.2012 y con desestimación de la demanda deducida por D. Celia, Bernardino, Efrain contra la empresa FUNDACION DEL TEATRO REAL, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la triple decisión extintiva empresarial de fecha 26.07.2012, constituye un despido, que debe ser calificado como procedente, absolviendo a la FUNDACION DEL TEATRO REAL, de todas las pretensiones formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa FUNDACION TEATRO REAL con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

NOMBRE

Celia

Bernardino .

Efrain

ANTIGÜEDAD

2.01.2006

26.08.2000

18.09.1999

CATEGORIA

Oficial

Oficial

Oficial

SALARIO

2.595,15 euros

2.521.32 euros

2.595.19 euros

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

NOMBRE

Celia

Bernardino .

Efrain

EMPRESA

F. Teatro Real

F. Teatro Real

F. Teatro Real

FECHA ALTA

8.02.2002

26.08.2000

18.09.1999

FECHA BAJA

26.07.2012 26.07.2012

26.07.2012

TERCERO

La Fundación Teatro Real entrego a los actores tres cartas de despido de fecha

26.07 .2012, que señala lo siguiente:

Mediante la presente carta, lamento comunicarle que la Fundación del Teatro Real se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas, al amparo del artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1, y la disposición adicional vigésima del Real decreto legislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en lo sucesivo ET).

Las causas que motivan dicha decisión son las siguientes:

La crisis económica que afecta a nuestro país desde el año 2008 ha motivado la adopción por parte de las autoridades gubernamentales de acusadas medidas de austeridad para corregir el notable deterioro de las finanzas públicas.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2009, publicado por Orden Ministerial PRE/824/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueban medidas de austeridad y eficiencia en materia de empleo público, adoptó como principal medida la primera amortización de puestos vacantes de RPT y catálogos de manera que no superasen el 8% del total de puestos.

La actualización del Programa de Estabilidad para el periodo 2009-2013, aprobado por el Gobierno, preveía diversas medidas y planes de recorte de gasto público en el ámbito de la Administración General del Estado, estableciendo el objetivo de alcanzar un déficit del 3% del PIB en 2013. Consecuencia directa de lo anterior, fue la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de enero de 2010, por el que se aprobaron el Plan de acción inmediata para 2010 y el Plan de austeridad de la Administración General del Estado para el periodo 2011-20 13. El Plan de acción inmediata contenía, entre otras medidas, la reducción al 10 por ciento de la tasa global de reposición de efectivos para la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP) para 2010, y la prohibición de efectuar ninguna nueva contratación de personal interino. Asimismo, se preveía la aprobación por el Gobierno de un Plan de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado y del Sector Público empresarial estatal, que conllevaría supresiones, refundiciones o restructuraciones de los órganos que resultaran necesarios. Las medidas previstas se materializaron con la aprobación del Real Decreto 40612010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010 de racionalización del sector público empresarial. Un elemento más de política de reducción de déficit es la aplicación de una reducción media del 5% de los salarios del sector público, de manera progresiva y que se ha materializado en la aprobación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010, se aprueban determinadas medidas de austeridad y eficiencia en materia de empleo público, contemplando entre sus objetivos la optimización de los recursos humanos disponibles, evitando los movimientos innecesarios de efectivos y, en general, toda actuación que implique deslizamientos de los gastos de personal por encima de las previsiones. En este contexto, se prevé el dimensionamiento de las relaciones de puestos de trabajo y catálogos de persona/funcionario y laboral, de tal manera que el número de vacantes no supere, con carácter general, el 5% del total de puestos de trabajo existentes, porcentaje que deberá mantenerse durante el tiempo de aplicación del actual Programa de Estabilidad 2009-2013. Este Acuerdo establece, además, un conjunto de medidas en el ámbito de la provisión de puestos de trabajo orientadas a facilitar una mejor consecución de las necesidades de personal de la Administración General del Estado en un contexto de austeridad en materia de empleo público. La reducción orgánica en la Administración General del Estado se refuerza con el Real Decreto 182312011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE 22-12-20 1 1) y las restantes normas que lo desarrollan (por ejemplo, Real Decreto 1887/20 11, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 31-12-2011), Real Decreto 182912011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales (BOE 24-12-2011), etc. El Real Decreto-ley 2012011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-122011) también adopta las siguientes medidas en esta materia: congelación retributiva de todo el sector público; reducción de los créditos globales destinados a productividad de altos cargos en un 10%, prohibición de aportaciones a planes de empleo o contrato de seguro colectivos que incluyan contingencia de jubilación; prohibición de OEP salvo la tasa del 10% en los sectores indicados, obligación de informe por parte del MINHAP de las adecuaciones retributivas en todo el sector público, amortización de plazas en número equivalente al de las jubilaciones salvo sectores prioritarios; la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos; prohibición de Contratar personal temporal, o de nombrar de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, o de autorizar convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren Prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del Mercado laboral (BOE 11 de febrero de 2012) incorpora novedades para el sector público estatal en materia de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor; despidos colectivos; contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal. Esta norma ha sido desarrollada en lo que respecta al tema de los directivos por el Real Decreto 45112012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (BOE 6-320 12) y las órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que lo desarrollan.

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