STSJ Comunidad de Madrid 411/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:10047
Número de Recurso1348/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0013308

Recurso nº 1348/2.012

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Uralita, S.A." (Proc. D. Antonio Barreiro-Meiro)

Demandados: Administración de la Seguridad Social (Letrado)

Dª. Mariola (Proc. Dª. Susana Escudero

Gómez)

SENTENCIA NÚM. 411.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a nueve de Julio del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1348/12 formulado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro en nombre y representación de "URALITA, S.A.", contra Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de Octubre de 2.012, confirmatoria en alzada de reclamación de deuda en concepto de capital coste de recargo de prestaciones; habiendo sido partes demandadas la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por su Letrado, y Dª. Mariola

, con la Procuradora Dª. Susana Escudero Gómez. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contenciosoadministrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de Julio de 2.014.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la empresa "Uralita,

S.A" la Resolución de 29.10.12 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que confirma en alzada la reclamación de deuda nº 28/12/051496109 por importe de 104.935'60 # en concepto de capital coste de recargo de 50% sobre prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional del trabajador D. Enrique por falta de medidas de seguridad e higiene laborales cuya responsabilidad se imputó a la parte empresarial por Resolución, firme en vía administrativa, de 30.1.12 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia.

En su demanda la recurrente solicita la anulación de la reclamación de deuda impugnada, alegando en síntesis que el recargo se impone con efectos retroactivos respecto de un periodo superior al de tres meses anteriores a la fecha de la resolución que establece el derecho a la prestación del recargo, respecto del que además rige el periodo de cinco años de prescripción, y cuyas cantidades resultantes no se van a abonar ya a la persona beneficiaria de la prestación; y que la cantidad calculada en concepto de intereses de capital coste carece de justificación.

SEGUNDO

El artículo 75 del Real Decreto 1415/2.004, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece: "1. Las resoluciones de la Entidad Gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como los responsables de dichos recargos, conforme a lo previsto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación, para la recaudación por ésta del importe de tales recargos, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si se redujeran o anularan en vía judicial los derechos reconocidos en dichas resoluciones administrativas. 2. A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de que los recargos recaigan sobre pensiones, determinará el importe del capital coste de aquéllos, procediendo a su recaudación junto a los intereses de capitalización que procedan hasta la fecha de su ingreso. En el caso de recargos sobre otras prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará directamente el importe de dichos recargos. 3. El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciará el día siguiente al de la notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalización que procedan, o del importe...

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