STSJ Canarias 347/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:1960
Número de Recurso83/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2014.

En el recurso de suplicación 83/2013 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.143/2010 sobre prestaciones (desempleo).

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de marzo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Narciso, el 29.05.08 es despedido de la empresa SERVICIOS Y OBRAS COSTA NORTE, SLU, por lo que solicita prestación por desempleo que le es reconocida. Percibió prestación por desempleo desde el 30.05.08 hasta el 13.10.08. El 14.10.08 tiene lugar el nacimiento de uno de sus hijos. Reanudando la prestación por desempleo del 29.10.08 hasta el 29.07.09, pasando a prestar servicios para la empresa PROMOCIONES LA BOVEDILLA 2006, SL, desde el 30.07.09 hasta el 06.09.09 y reanudando la prestación por desempleo del 07.09.09 hasta el 03.03.10. Desde el 04.03.10 hasta el 16.03.10 percibió subsidio por desempleo.

SEGUNDO

Por Sentencia de fecha 18.09.08 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife (autos nº 714/2008), se declara improcedente el despido del actor, condenando a la empresa SERVICIOS Y OBRAS COSTA NORTE, SLU, a optar entre la readmisión o abonarle la indemnización en cuantía de 534,45 euros, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 29/5/08- hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 35,63 euros/día. Por Auto de fecha 09.12.08 se declara extinguida la relación laboral a dicha fecha, condenando a la empresa SERVICIOS Y OBRAS COSTA NORTE, SLU, a abonar al actor la cantidad de 935,29 euros en concepto de indemnización y de 6.769,70 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido hasta la del Auto. TERCERO.- Por Resolución del FONDO DE GARANTIA SALARIAL de fecha 19.07.10 se reconoce el derecho del demandante a percibir del FOGASA la cantidad de 6.235,25 euros, de la que 5.344,50 euros corresponde a salarios de tramitación y 890,75 euros a indemnización. Cantidad que ha sido satisfecha con fecha 27.07.10. CUARTO.- El 13.07.10 tiene entrada en el SEPE escrito del FONDO DE GARANTIA SALARIAL del siguiente tenor: "En relación con el expediente de referencia, sobre reconocimiento de prestaciones por este Organismo, se ha advertido a través del informe de vida laboral del trabajador D. Narciso (nº de afiliación a la Seguridad Social: NUM000 y D.N.I. NUM001 ) la coincidencia de las prestaciones que le han sido reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial en concepto de salarios de tramitación, con las abonadas por desempleo a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, durante el periodo de 30 de mayo de 2008 a 13 de octubre de 2008. Dicho periodo se corresponde con 137 días de reconocimiento de prestaciones con cargo al Fondo de Garantía Salarial en concepto de salarios de tramitación por un importe total de 4.881,03 euros a razón de un salario módulo diario de 35,63 euros. A los efectos oportunos se remite copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de septiembre de 2008 (Autos nº 714/2008), Auto de extinción de la relación laboral de fecha 9 de diciembre de 2008 e informe de vida laboral. Lo que participo por si considera procedente iniciar actuaciones de oficio". QUINTO.- El 28.07.10 el actor recibe comunicación del SEPE de baja en prestaciones por desempleo por percepción de salarios de tramitación, del siguiente tenor literal: "Por resolución de fecha

04.03.2010 le fueron reconocidas prestaciones por desempleo con fecha de inicio 04.03.10, tras el cese definitivo en su relación laboral con la empresa SERVICIOS Y OBRAS COSTA NORTE, SLU. Impugnada la extinción de dicha relación laboral, se dictó Sentencia con nº de Procedimiento 714/2008 de fecha 18.09.2008 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, donde se establecía su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación y que han sido reconocidos por el Fondo de Garantía Salarial (expíe: NUM002 ). De acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 5, del art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el supuesto indicado, debe causar baja en el derecho a las prestaciones por desempleo reconocido y formalizar una nueva solicitud. No habiendo sido formalizada esa nueva solicitud a fecha actual, se le comunica que sigue de baja el derecho a las prestaciones por desempleo desde la fecha de inicio. Dispone de un plazo de 15 días desde la notificación de esta Comunicación para presentar una nueva solicitud. En este caso, el derecho le nacerá de acuerdo con las nuevas circunstancias, al día siguiente de la finalización de dicho periodo de salarios de tramitación, y se efectuará la regularización de las prestaciones percibidas y las nuevas a percibir. Si no formaliza la solicitud, o en el caso de...

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