STSJ Comunidad de Madrid 2096/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2008:22653
Número de Recurso198/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2096/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 2096

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 198/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de RETAMA XXI S.L., contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio, P.O. nº 123/2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido por el Juzgado "a quo", remitiendo las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2008, esta Sección Novena dictó auto en la que se tuvo por personado en forma al apelante y, no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2008, teniendo lugar así.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal de RETAMA XXI S.L., contra el auto de 11 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid , cuya parte dispositiva es la siguiente:

Autorizar a la Comunidad de Madrid para entrada de los agentes forestales en la Parcela nº 2 del Polígono 19 del término municipal de Robledo de Chavela (Madrid), terreno forestal de titularidad privada, para proceder a la inspección de la misma ante la constatación de la reafición de obras sin las preceptivas autorizaciones administrativas. La autorización se concede por un plazo de DOS MESES desde la fecha de notificación a las partes de esta resolución, a la que se adjuntará testimonio de la misma expedido por la secretario Judicial. Transcurrido dicho plazo la autorización quedará de derecho caducada sin necesidad de declaración expresa por este Juzgado.

SEGUNDO

En dicho procedimiento el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, solicitó autorización judicial para la entrada en el monte o terreno forestal de titularidad privada (parcela 2 del polígono 19 del término municipal de Robledo de Chavela, Madrid), a tenor de lo dispuesto en el art. 100.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 3/2007, de 26 de julio, en relación con el art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio , reguladora de esta jurisdicción. Según explicaba en su solicitud, la autorización pretendida tenía por objeto la entrada de Agentes Forestales en dicha finca rústica para realizar la inspección de la misma ante la constatación de realización de obras sin autorización administrativa y se solicitaba "ante la falta de constancia de consentimiento de su titular".

En el auto apelado el Juzgado expone textualmente:

PRIMERO

El artículo 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid establece en su apartado 3 que los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales; y que los Agentes Forestales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y podrán acceder a los montes o terrenos forestales con independencia de quien sea su titular. A los efectos de los correspondientes procedimientos para las imposiciones de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.

El mismo artículo en su apartado primero establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Medio Ambiente velará por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia, y en particular de la Guardería Forestal.

La primera precisión que debe hacerse en el caso de autos es que no se plantea una entrada en domicilio, sino dentro de las autorizaciones que precisan la garantía de la resolución judicial ante la negativa de su titular para el acceso a las mismas. Tal supuesto habría de englobarse dentro del ámbito de "restantes lugares", que previene el artículo 8.6 de la Ley Jurisdiccional , por lo que no se viene refiriendo este proceso al supuesto del artículo 18.2 de la C.E ., inviolabilidad del domicilio, sino a la protección frente a la entrada y paso a una finca, en este caso un terreno forestal, que no es autorizada.

Y tras ello, concluye el Juzgado lo siguiente: «Procede en este momento y a los solos efectos de conceder o denegar la autorización solicitada examinar si se han cumplimentado en la vía administrativa los requisitos que la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid establece; y, examinada la presente solicitud en atención al criterio expuesto, se constata en el expediente administrativo solicitud cursada por dos agentes forestales de la Comarca II para proceder a la inspeccig11 de la finca antes mencionada ante la constatación de la realización de obras sin las preceptivas autorizaciones administrativas.

Se comprueba pues que la entrada en la finca es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Actividad administrativa sujeta a la autorización judicial de entrada
    • España
    • La autorización judicial de entrada en el marco de la actividad administrativa
    • 4 September 2014
    ...En este caso, debe la Administración haber requerido o intentado requerir al administrado. Como ejemplo, la STSJ de Madrid 2096/2008, de 5 de diciembre (RJCA 2009/319), en la que se revoca la autorización concedida en instancia por no haberse acreditado que el administrado se opone a la [15......
  • La autorización judicial de entrada como resolución judicial
    • España
    • La autorización judicial de entrada en el marco de la actividad administrativa
    • 4 September 2014
    ...de la oposición o defecto de consentimiento la revocación de la autorización concedida. [321] En este sentido, vid. la STSJ de Madrid 2096/2008, de 5 de diciembre, FJ 6.° (RJCA 2009/319), en la que no se concede la autorización a una finca rústica al no constar que en ningún momento el titu......
  • Los bienes jurídicos protegidos por la autorización judicial de entrada: de la inviolabilidad del domicilio a la propiedad privada
    • España
    • La autorización judicial de entrada en el marco de la actividad administrativa
    • 4 September 2014
    ...de la LOPJ. [171] FJ 5.° de la STJS de Madrid 1394/2008, de 30 de septiembre (JUR 2009/53466). En idéntico sentido, las SSTSJ de Madrid 2096/2008, de 5 de diciembre (RJCA 2009/319); 2172/2008, de 18 de diciembre (JUR 2009/160292); 2306/2008, de 30 de diciembre (JUR 2009/180916). [172] Entre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR