STSJ Canarias 747/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:1678
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución747/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARIA JESUS GARCÍA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000205/2014, interpuesto por TRANSITOS FUERTEVENTURA S.L., frente a Sentencia 000150/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0001040/2012-00 en reclamación de DESPIDOl siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARIA JESUS GARCÍA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Estanislao, en reclamación de DESPIDO siendo demandados TRANSITOS FUERTEVENTURA S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 01/06/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Estanislao, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad mercantil demandada, Tránsitos Fuerteventura, S.L., con la antigüedad de 26 de enero de 2005, categoría profesional de Mensajero, y con un salario, incluido prorrateo de pagas extras, de 47,59 euros brutos diarios.

(Hecho conforme, y hojas de salarios aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

SEGUNDO

La empresa demandada hizo entrega al actor el 30 de noviembre de 2012, de escrito de igual fecha, por el que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, y cuyo contenido es el siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Lamentamos tener que comunicarle que de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa, por lo motivos que se expondrán a continuación, y dada la situación económica negativa en la que nos encontramos, ha decidido extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto por el art. 52.c y 51 del mismo texto legal, según redacción dada por el R.D. Ley 3/2012, y con efectos del día 30 de noviembre de 2012.

Las causas que motivan esta decisión son económicas y consisten en la situación económica negativa de la empresa que se concreta en un drástico empeoramiento de los resultados antes de impuestos hasta llegar a las pérdidas actuales, cuya continua disminución se concreta seguidamente:

Ejercicios 2009 2010 2011 Resultados - 155.589,13 # + 183.467,12 # - 72.773.83 #

Y que tal y como se refleja nos ha llevado a cerrar el ejercicio 2011 con unas pérdidas de 72.773,83 #, situación que dadas las perspectivas del sector se prevé se mantenga durante el actual ejercicio 2012.

A los efectos de paliar la situación económica negativa de la empresa, ésta en su afán de mejorar los resultados y la gestión, en octubre 2010 tomó la decisión de vender el único activo con el que contaba, la nave donde se encuentra ubicada la empresa, lo cual vino a paliar algo las pérdidas del ejercicio produciendo un beneficio circunstancial para paliar algo de las pérdidas anteriores que se sitúan al 31 de diciembre en 512.082,91 #..

También la crisis económica actual que afecta al sector de la actividad de nuestra empresa es generalizada, lo que ha generado una reducción de un 40% de la carga recibida en los últimos dos años.

Existiendo la imposibilidad de reducir costes financieros, estructurales, sólo cabe la vía de reducir el coste laboral de la empresa a los efectos de tratar de aminorar la situación de pérdidas que en ningún momento garantizaría la viabilidad futura de la empresa.

Es como consecuencia de lo anterior, que la empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo, teniendo en cuenta que su coste empresarial anual asciende a la cantidad de 22.932,68 #.

Ante la concurrencia de las referidas causas económicas, lamentamos comunicarle, como ya le hemos anticipado en los párrafos precedentes, que ante la descrita situación económica negativa de la empresa, la dirección de la misma ha adoptado la decisión de extinguirle su contrato de trabajo con efectos de 30 de Noviembre de 2012.

Por ello, y dada la extinción de su contrato que por la presente le notificamos ponemos a su disposición en este acto, en cumplimiento de lo establecido en el número 53.a.b) del E.T.:

  1. La indemnización legalmente prevista de 20 días de salarios por año de servicio con el tope de una anualidad, que asciende -salvo error u omisión involuntaria- a SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO (7.158,68 #), que se hace efectiva en el momento de la comunicación de este escrito.

  2. La liquidación de haberes practicada a fecha de despido le será abonada con talón bancario.

Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción, con la manifestación expresa de que el percibo de dichas cantidades no supone conformidad con la presente decisión, aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados a esta empresa."

(Copia de la carta de despido aportada por el actor con su escrito de demanda)

TERCERO

La fecha de efectos del despido es de 30 de noviembre de 2012.

(Hecho conforme, que se obtiene de la carta de despido)

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada.

(Hecho conforme)

QUINTO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 12 de diciembre de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 10 de enero de 2013, con el resultado de "intentado sin efecto".

(Copia del acta de conciliación obrante en los autos)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Estanislao frente a TRANSITOS FUERTEVENTURA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 30 de noviembre de 2012, fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 47,59 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de DIECISEIS MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (16.079,83 #), deduciendo, en su caso, la cantidad que hubiera satisfecho al actor por tal concepto, advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Asimismo, se condena a la referida entidad mercantil a abonar al actor la cantidad de SETECIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (713,85 #), en concepto de indemnización por falta de quince días de preaviso.

Y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) a estar y pasar por tales pronunciamientos."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte TRANSITOS FUERTEVENTURA S.L., no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Estanislao contra Tránsitos Fuerteventura en impugnación de su despido acaecido el 30 noviembre 2012 y sustentada en la situación económica negativa de la empresa.

La estimación se fundamenta en la no acreditación de por la empresa de los hechos vertidos en la comunicación escrita, y conlleva la declaración de improcedencia del despido, con los pronunciamientos consecuentes.

Disconforme, Tránsitos Fuerteventura S.L., a través de su dirección legal, se alza en suplicación, formalizando un escrito de recurso que recorre los tres cauces previstos en el artículo 193 LRJS .

SEGUNDO

El primer motivo, amparado en el apartado a/ artículo 193 LRJS, denuncia vulneración del artículo 24 CE, en relación con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 81 LRJS .

Dice en la demanda se realiza una "impugnación genérica del despido objetivo... sin hacer mención, siquiera de manera sucinta, de los motivos por los que entiende que dicho despido ha de ser calificado como improcedente por el Juzgador" -concretamente se expresa en el hecho segundo:

"Esta parte se muestra disconforme con la medida tomada por la empresa pues no se cumple con los requisitos señalados en el ET par los despidos objetivos" -; que la falta de emuneración clara y concreta de los hechos sobre los que versa la pretensión debió advertirse por el órgano de procedencia, requiriendo al demandante para su subsanación, con los debidos apercibimientos, y no efectuándolo así se le ocasionó indefensión.

Con advertencia del defecto en el modo de proponer la demanda comenzó la empresa su alegato de oposición en el acto de juicio pero lejos de manifestar su indefensión prosiguió diciendo: "no obstante la carga probatoria en este tipo de procedimiento recae sobre la empresa. Acreditacremos que la situación económica de la misma es de tal gravedad que justifica la decisión.."

Tal proceder bastaría para desestimar el motivo, pero es que además la postura mantenida por la empresa en su alegato es coherente con la doctrina del Tribunal Constitucional en sentencia de 16 junio 1998 (RTC 1998/130):

""La demanda por despido se regula en los arts. 103 y 104 LPL, estableciendo este último precepto una relación de los requisitos que, además de los...

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