STSJ Galicia 4252/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:6860
Número de Recurso4819/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4252/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0006537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004819 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001299 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Fidela

Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004819 /2012, formalizado por Dª Fidela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001299 /2011, seguidos a instancia de Fidela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fidela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, DOÑA Fidela, CON DNI NUM000, nacida el NUM001 .1955, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el RETA, con el n° de afiliación NUM002, siendo su última profesión la de empleada en taller textil (expediente administrativo del INSS).

  2. - Iniciado expediente ante el INSS para valoración de la incapacidad laboral a instancia de la actora, se dictó resolución en fecha 18.10.2011, por la que se denegaba la prestación solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece la demandante, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (expediente administrativo).

  3. - Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa, postulando el grado de incapacidad permanente total. Dicha reclamación previa fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS, que por resolución de 22.11.2011, confirmó el pronunciamiento inicial (expediente administrativo).

  4. - La actora presenta las siguientes patologías: PROTUSION DISCAL L5-S1 Y L4-L5, FIBROMIALGIA, HIPOACUSIA BILATERAL SEVERA, DERMATITIS SEBORREICA/PSORIASIS, SÍNDROME DOLOROSO CRÓNICO GENERALIZADO, LUMBALGIA MECÁNICA CRÓNICA (documental médica del ramo de prueba de la parte actora y expediente administrativo).

  5. - La fecha del Dictamen propuesta del EVI es de 14.10.2011 (expediente administrativo).

  6. - La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total asciende a 652,42 # (expediente administrativo del INSS).

  7. - La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 35%, desde el 19.04.2011 (documental aportada con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Fidela, CON DNI NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica se acoge, pues se fundamenta en documentos hábiles al efecto y puede resultar trascendente; de manera que se incorporará al ordinal cuarto las siguientes dolencias: «espondiloartrosis lumbar. Discartrosis lumbar múltiple. Estenosis foramidal. Lumbociatalgia episódica» y, a continuación de «fibromialgia», «(puntos fibromiálgicos...

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