STSJ Castilla-La Mancha 946/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:2413
Número de Recurso1320/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución946/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00946/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 946 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1320/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 711/11, siendo recurrido/s Dº Maximo y ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE CULTULRA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27-02-2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 711/11, cuya parte dispositiva establece: « Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Maximo y declaro la improcedencia del despido acordado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE CULTURA dependiente del mismo Ayuntamiento, condenando solidariamente al Ayuntamiento demandado y al citado Organismo del mismo dependiente a readmitir al trabajador o bien a abonarle una indemnización por importe de 16.742,81 euros y asimismo se condena al abono de los salarios de tramitación devengados en la cuantía diaria de 88,58 euros, computados dichos salarios desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia.

La entidad condenada podrá optar entre la readmisión o la indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación, mediante escrito presentado en la Secretaría del Juzgado o comparecencia ante dicha Secretaría, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se formulara opción que se decanta por la readmisión.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor fue contratado por el Organismo Autónomo Local de cultura dependiente del Ayuntamiento de Talavera, mediante la suscripción, el día 14 de noviembre de 2007, de un contrato TEMPORAL de OBRA O SERVICIO, con el siguiente objeto de la obra o servicio: "EJECUCIÓN CONVENIO BIBLIOTECA DE DOBLE USO EN EL C.P ( COLEGIO PÚBLICO) SANTA MARIA".

Su categoría y funciones fueron las de bibliotecario y el salario que percibía antes de la extinción del contrato era 2.694,50 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Dichas retribuciones se le abonaron de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento.

SEGUNDO.- El actor fue contratado previa superación de un concurso oposición cuyas bases obran en autos.

TERCERO.- Con fecha 11 de agosto de 2011 le fue comunicada mediante burofax la extinción de su contrato con efectos del día 31 de agosto de 2011, siendo la causa alegada la finalización de la vigencia del convenio suscrito por el Ayuntamiento de Talavera con las Consejerías de Educación y Cultura, de la Junta de Comunidades, de fecha 24 de abril de 2007.

CUARTO.- El día 24 de abril de 2007 se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento de Talavera con las Consejerías de Educación y Cultura, de la Junta de Comunidades, cuyo objeto era la puesta en marcha de una red de bibliotecas coordinando los recursos de las bibliotecas públicas y escolares, en un único proyecto, dentro de un Plan regional de lectura, como bibliotecas de doble uso.

De las estipulaciones del convenio destacan las siguientes:

1ª.- El Convenio tiene por objeto desarrollar una de las acciones del Plan de Lectura, relativa a la puesta en marcha de un programa de bibliotecas de doble uso, que permita la utilización de la biblioteca escolar como recurso para toda la comunidad de su entorno. Esta acción complementa los objetivos del Plan que se desarrolla en dos ejes básicos: los centros escolares no universitarios y las bibliotecas públicas.

2ª.- Las tres administraciones firmantes del convenio adquieren el compromiso de financiar el desarrollo del programa en un tercio del total, cada una, conforme a las adendas anuales que se firmen.

5ª.- El Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, se compromete a:

1.- Seleccionar y contratar al bibliotecario municipal de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en el Anexo I.

2.- Asumir íntegramente las obligaciones que, como empresario, le corresponden respecto al personal que contrate para el desarrollo del programa objeto del presente convenio, sin que exista relación laboral alguna entre dicho personal y las citadas Consejerías.

3.-Dotar de personal responsable de la apertura y mantenimiento de la biblioteca.

4.-Facilitar el uso mediante la realización de las adaptaciones de espacios, de infraestructuras y el acceso a la biblioteca.

5.- Coordinar las actuaciones y facilitar la apertura de la biblioteca durante dos horas en el horario escolar, de martes a viernes, cuatro horas en horario de tarde de lunes a viernes y cinco horas los sábados por la mañana. Las dos horas que restan, de las treinta y cinco que suponen el horario semanal del personal bibliotecario, se dedicarán a tareas internas de funcionamiento de la biblioteca.

6.- El Ayuntamiento deberá justificar el empleo de todas las cantidades recibidas como requisito previo para firmar una nueva adenda y en todo caso, antes del mes de octubre del año en curso. 9ª.- Las entidades firmantes del presente Convenio concretarán anualmente, al inicio de cada curso escolar, su colaboración y la aportación para el desarrollo de los programas mencionados en la estipulación primera.

Esta concreción se consignará en Adendas que formarán parte indisoluble del presente ConvenioMarco.

12ª.- La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo de las partes.

QUINTO.-La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 28 de agosto de 2007 aprobó la encomienda de gestión al Organismo autónomo local de cultura del Ayuntamiento para la puesta en funcionamiento y desarrollo del convenio de colaboración suscrito con las Consejerías de Educación y Cultura. En el mismo Decreto del Alcalde en el que se encomienda la gestión se aprueba un cuadro de financiación de los convenios aportando el Ayuntamiento de Talavera de la Reina 20.000 euros a la biblioteca del Colegio público Santa Maria y la misma cantidad a la del Colegio público García Lorca, ordenando la transferencia al Organismo Local de las anteriores cantidades así como de las que sucesivamente se vayan percibiendo de las Consejerías de Cultura y Educación y Ciencia como aportación a los Convenios.

SEXTO.- Anualmente se han firmado las adendas al convenio que venían estipuladas, entre el Ayuntamiento y las Consejerías implicadas, y se han aportado los fondos comprometidos por las citadas Administraciones, siendo la última suscrita el 5 de mayo de 2011 para el curso 2010-2011.

SEPTIMO.- El actor ha venido prestando sus servicios como bibliotecario en el Colegio Público Santa María. También trabajaba en la biblioteca pública municipal "Jose Hierro" ocasionalmente asistiendo a las reuniones de coordinación o para programar actividades conjuntas dirigidas por la directora de dicha biblioteca municipal. El actor también completaba su jornada en periodos de vacaciones escolares prestando sus servicios en la biblioteca municipal.

OCTAVO.- La biblioteca municipal Jose Hierro, hasta la puesta en marcha de las bibliotecas de doble uso en los dos centros escolares incluidos en la red del programa para el municipio- CP Santa María y C.P Federico García Lorca, era la única existente gestionada por el Ayuntamiento. Su directora se ocupaba de la dirección y gestión del programa de la red de bibliotecas de doble uso, por lo que era la responsable y superior jerárquico del actor a quien éste se dirigía para solicitar permisos, vacaciones, etc. Las tres bibliotecas del programa seguían criterios de catalogación, normas sobre préstamos, etc. comunes y compartían los fondos.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que en demanda de despido declaro: Que estimo la demanda origen de las...

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