SAP Madrid 531/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:16828
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00531/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002363 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 151 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 212 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: SISALEX, S.L.

Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Contra: HERALGAR, S.L.

Procurador: NICOLAS ALVAREZ REAL

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción de Retracto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Sisalex, s.l., y de otra, como demandado-apelado Heralgar, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35, de Madrid, en fecha 26 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. LOURDES FERNANDEZ LUNA en nombre y representación de SISALEX, S.L., contra HERALGAR, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer un especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de febrero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos de los que debemos partir para la decisión del recurso de apelación interpuesto por Sísalex, S.L. contra la Sentencia que, desestimando la demanda, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, son los siguientes:

  1. Como tenemos dicho en nuestra sentencia de 7 de febrero de 2007 (Recurso de apelación 209/2006

    , seguido entre D. Lucas, que actuaba en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Juan Francisco, como demandante-apelante, y la mercantil Sisalex, S.L., como demandada-apelada), sobre la finca urbana (chalet), sita en la calle DIRECCION000 NUM000, antes NUM001, en Madrid, Canillas, que se halla inscrita con el número NUM002 (continuador registral de la antigua finca NUM003 ) en el Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, libro NUM004, folio NUM005, existía una situación de condominio en la forma y con las cuotas que se relacionan en el hecho segundo del escrito de demanda. En lo que respecta a este procedimiento la propiedad estaba atribuida del siguiente modo:

    Dª. Carmen ----- 32/96avas partes, 33, 33 %

    D. Matías ----- 32/96avas partes, 33, 33 %

    Dª. Magdalena - 8/96avas partes, 8, 33 %

    D. Luis Enrique - 8/96avas partes, 8, 33 %

    D. Juan Francisco ----- 1/96avas partes, 1, 0,417%

    (con carácter privativo)

    D. Juan Francisco falleció en Oviedo el día cinco de agosto de 1.999 en estado de casado con Dª. Carla, de cuyo matrimonio nacieron cinco hijos, llamados Dª. Carla, Dª. Consuelo, D. Jose Ángel,

    D. Lucas y D. José .

    Mediante escritura pública otorgada el veintitrés de diciembre de 2.004, rectificada por otra de dieciocho de enero de 2.005, Dª. Carmen y D. Matías, Dª. Magdalena y D. Luis Enrique vendieron por el precio de 200.000 € la cuota de participación en el condominio de que cada uno era titular a la mercantil Sisalex, S.L.

    La primera copia de la escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad a las quince horas del día veintitrés de diciembre de 2.004, asiento 662 del Diario 37, causando el cuatro de febrero de 2.005 la inscripción 1ª, compra 80/96, de la finca número NUM002 -folio 71-.

    El cuatro de febrero de 2.005 D. Lucas dirigió a Sisalex burofax, en el que actuando en su propio nombre y como mandatario de todos y cada uno de los miembros de la comunidad hereditaria de su padre y causante, le comunicaba que, al haber tenido conocimiento en el día de ayer (tres de febrero de 2.005) que dicha mercantil había adquirido 80/96 partes indivisas de la finca NUM003 (ahora NUM002 ), ejercitaba el derecho de retracto de comuneros y le requería para que en el plazo de nueve días le facilitase la cuantía desglosada total a pagar por los conceptos del precio de la compraventa, gastos del contrato, pagos legítimos hechos por la venta y, si los hubiere, gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida, todo ello para otorgar escritura pública de ejercicio de derecho de retracto. Sisalex recibió el requerimiento el siete de febrero de 2.005, a las 13´20 horas -folio 13-.

    A las 11´41 horas del día catorce de diciembre (debe decir febrero) de 2.005, D. Lucas, en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre y causante D. Juan Francisco, presentó la demanda que dio origen al procedimiento ordinario 220/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid en ejercicio de la acción de retracto de comuneros contra la mercantil Sisalex, S.L., solicitando, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1522 y siguientes del Código Civil, que se "dicte Sentencia estimatoria de la misma por la que se reconozca y declare haber lugar al retracto interesado de la finca referida en el cuerpo de esta demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, en el plazo que se le fije por el Juzgado, otorgue a favor de mi representado escritura de venta, con apercibimiento de hacerlo de oficio si no lo verifica, y con más las costas del juicio, con cuanto demás sea procedente en Derecho".

    El Juzgado dictó providencia el dieciséis de febrero de 2.005 por la que acordaba requerir a los demandantes para que en el plazo de diez días consignasen en la cuenta de consignaciones del Juzgado las cantidades que deben ser abonadas conforme a los artículos 1511 y 1518 del Código Civil -folio 17 -.

    Finalmente, el catorce de marzo de 2.005 se dictó auto admitiendo a trámite la demanda.

    Seguido el procedimiento en todas sus fases el 16 de diciembre de 2005 el Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

    Interpuesto recurso de apelación, fue decidido por la sentencia ya mencionada de esta misma Sección de 7 de febrero de 2007, por la que estimamos el recurso, y, revocando la sentencia de primera instancia, declaramos haber lugar al retracto. Resolución que ha ganado firmeza.

  2. El 29 de diciembre de 2004 la mercantil...

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