SAP Madrid 155/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:11716
Número de Recurso715/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013332

Recurso de Apelación 715/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 58/2011

Apelante: D./Dña. María Inés

PROCURADOR D./Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

Apelado: IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

SENTENCIA Nº 155/2014

En Madrid, a 16 de mayo de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 715/2012, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 58/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, el cual fue promovido por la representación de Dª. María Inés contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de transporte aéreo.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado Cid y la Letrada Dª. Eva Serrano Clavero por Dª. María Inés, como apelante, y el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz y el Letrado D. José Vinaixa Ramírez por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, como apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 7 de febrero de 2011 por la representación de Dª. María Inés contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, se suplicaba:

"Que teniendo por presentado este escrito, los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitir todo ello, tenerme por comparecida y parte en la representación que ostento de DOÑA María Inés y por formulada DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra IBERIA (IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA) admitirla, dar traslado de la misma a la demanda con citación de las partes para la celebración de vista y tras los demás trámites legales, en su día, dictar sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a la demanda a abonar a mi representada la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS EUROS (2.089, 10 EUROS), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en constas a la demandadas."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de octubre de 2011, en cuyo fallo se disponía lo siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª María Inés debo absolver y absuelvo a la mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, de las pretensiones formuladas de adverso, con condena en costas a la parte actora, generadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. María Inés se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación del asunto por parte de este tribunal se celebró con fecha 14 de mayo de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La situación litigiosa deviene de las incidencias surgidas en relación con el viaje aéreo que la demandante Dª. María Inés realizó a Lagos (Nigeria) el 5 de septiembre de 2009. La dinámica de los hechos fue la siguiente: Dª. María Inés adquirió a IBERIA, a través su página web, los billetes para realizar el viaje Ibiza-Madrid-Lagos, con ida el 5 de septiembre de 2009 y regreso previsto para los días 22 y 23 del mismo mes; el viaje de ida se realizó con normalidad, pero en el aeropuerto de Lagos las autoridades nigerianas advirtieron que Dª. María Inés, que portaba su pasaporte español, carecía del visado exigido por dicho país africano a los visitantes extranjeros, por lo que iniciaron de inmediato los trámites de repatriación, como consecuencia de lo cual fue embarcada en un avión de regreso a España sin darle siquiera la oportunidad de recoger su equipaje del aeropuerto. Éste le fue finalmente restituido por la compañía IBERIA, en enero de 2010, tras la reclamación al efecto de la interesada y realizar aquélla las gestiones para su localización.

La demandante hacía hincapié en su demanda en que debería responsabilizarse de lo ocurrido a la compañía IBERIA a la que habría de culparse de permitir el embarque indebido de la actora sin advertirle de que no tenía visado para entrar en Nigeria. Reclamaba por ello una indemnización de daños y perjuicios que debería comprender el coste del vuelo contratado (1.019,70 euros), el del billete que luego tuvo que pagar para viajar de Madrid hasta Ibiza (170 euros), una compensación por el incidente del equipaje (200 euros) y un resarcimiento por daño moral (700 euros).

La reclamación no prosperó en la primera instancia porque la juzgadora consideró que no era apreciable la incursión en responsabilidad por parte de la demandada, que había cumplido con las obligaciones legales en materia de este tipo de contratación, siendo una obligación de la viajera el haber previsto la obtención del visado, de lo cual tuvo a su disposición información suficiente.

La disconformidad de la actora con tal decisión judicial le ha llevado a recurrir en apelación, por considerar equivocadas las apreciaciones de hecho y de derecho de la sentencia de primera instancia y estar además en desacuerdo con la condena en costas.

SEGUNDO

No es aplicable al caso la normativa reguladora de los viajes combinados (en concreto, las previsiones del artículo 152 del TRLGDCU - RDL 1/2007, de 16 de noviembre -, que obligan tanto al detallista como al organizador de un viaje combinado a proporcionar información de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados Miembros de la UE en materia de pasaportes y visado). La parte demandada es, por contra, un transportista, en concreto una compañía aérea, que vendió a la demandante, a través de su página web, el billete para transportarla en avión hasta Lagos (Nigeria) y no el organizador de un viaje que incluya diversas prestaciones (alojamiento, transporte, servicios turísticos) cuyo disfrute debiera tratar de...

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