SAP Madrid 729/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2008:16362
Número de Recurso386/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución729/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelacion RP 386-08

Juzgado Penal nº 2 de Mòstoles

Juicio Oral 519-07

SENTENCIA Nº 729/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA ( PRESIDENTE)

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

En Madrid, a once de Noviembre de 2008.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 519/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de desobediencia, contra la seguridad del tráfico y falta de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante Jose Daniel y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de Marzo de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO-. El día 25 de junio de 2003, el acusado Dº. Jose Daniel, acudió a un local sito en el Polígono Industrial Cobo Calleja de Fuenlabrada, en el que se entrevistó con Dª Laura, con la que entabló una discusión y a la que, en el curso de la misma, agredió de forma repetida, propinándole patadas y puñetazos.

Como consecuencia de la acción del acusado, la Sra. Laura resultó con hematomas en el ojo derecho e izquierdo, hematoma en la sien izquierda, erosiones en cara, cuello y brazos y derrame conjuntival en el ojo derecho, que precisaron para sanar de analgésicos y psicoterapia, tardando en hacerlo treinta días, de los cuales siete fueron de incapacidad.

SEGUNDO

El acusado Dº. Jose Daniel, en la misma fecha y tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol, que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción, circuló con su vehículo, hasta que, como consecuencia de los efectos del alcohol en su organismo, perdió el control del mismo, colisionando contra el camión y remolque matrículas YE-....-YB y W-....-WMT que se hayaban estacionados en la vía. TERCERO-. El acusado fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia, negándose repetidamente a hacerlo, pese a haber sido informado de las consecuencias legales de su negativa."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Jose Daniel en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, UN DELITO DE DESOBEDIENCIA y UNA FALTA DE LESIONES, precedentemente definidos, concurriendo respecto del delito de desobediencia y de la falta la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de:

  1. OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a pagar de una sola vez firme que sea la presente resolución y DIECIOCHO MESES de privación del derecho a conducir vehículos a moto, por el primero de los delitos;

  2. SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos;

  3. CUARENTA DÍAS MULTA con la cuota y efectos ya referidos.

Condeno así mismo al acusado a indemnizar a Dª Laura, con la suma de 1119 euros y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 10 de Noviembre de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló inmediatamente para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles por delito de desobediencia, delito contra la seguridad del tráfico y falta de lesiones, contra la que el acusado interpone recurso de apelación esgrimiendo cuatro argumentos:

Error en la apreciación de la prueba en cuanto al delito contra la seguridad del tráfico.

Infracción de ley por infracción del principio "no bis in idem" al haberse condenado por delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia

Actuación ilegal de los vigilantes jurados

Prescripción de la falta.

Daremos respuesta ordenada a cada uno de los argumentos esgrimidos. En cuanto al primer argumento impugnatorio, error en la apreciación de la prueba en cuanto al delito contra la seguridad en el tráfico, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso;...

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