SAP Madrid 747/2008, 14 de Noviembre de 2008
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2008:17405 |
Número de Recurso | 909/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 747/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00747/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008902 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 909 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 598 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO
De: Sergio
Procurador: JOSE MARIA RICO MAESO
Contra: Ángela
Procurador: M. LORETO OUTEIRIÑO LAGO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 598/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, entre partes:
De una como demandante-Impugnante, Doña Ángela, representada por la Procuradora Doña Loreto Outeiriño Lago.
De otra, como demandado -apelante, Don Sergio, representado por el Procurador Don José Mª Rico Maesso.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador CARLOS GUADALIX HIDALGO en nombre y representación de Doña Ángela y en consecuencia se ACUERDA EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado el día veintiuno de julio de dos mil uno en Torrejón de Velasco entre Doña Ángela y DON Sergio .
No ha lugar a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a ninguno de las partes sin perjuicio del derecho de ambos a la liquidación del régimen económico matrimonial.
No procede la condena en costas.
Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Sergio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, presentándose por la representación legal de Doña Ángela escrito de oposición e Impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia ha solicitado que se otorgue el derecho de uso de la vivienda familiar en favor del esposo, dado que la apelada reside actualmente con sus padres, mientras que el esposo no tiene alternativa alguna de alojamiento.
La parte apelada, por vía de impugnación, aun admitiendo que aceptó que se otorgara al esposo el derecho de uso de la vivienda, en su momento, ello lo fue con carácter...
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