STS 479/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:3738
Número de Recurso64/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Celestino , representado por la procuradora de los Tribunales doña Maria Dolores Tejero García Tejero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia con fecha 9 de octubre de 2012 dimanante de los autos de juicio verbal nº 39/2012. Es parte recurrida la Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y don Edmundo se allanó. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La procuradora doña Ana Reyes González, en nombre y representación de don Celestino , formuló demanda de juicio verbal sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor contra don Edmundo y contra Evelio y Mutua Madrileña Automovilista, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Palencia con fecha 9 de octubre de 2012 cuyo fallo dice: desestimar íntegramente la demanda presentada por don Celestino contra Evelio , Edmundo y la Compañia aseguradora Euroinsurance (actualmente Mutua Madrileña), con expresa imposición de las costas del proceso a la parte actora.

SEGUNDO .- La procuradora doña Ana Reyes González, en nombre y representación de don Celestino , presentó escrito en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia indicando que había interpuesto demanda de revisión contra la expresada sentencia con fecha 9 de octubre de 2012 ante el Tribunal Supremo.

TERCERO .- Por la procuradora doña Maria Dolores García Tejero, en representación de don Celestino , se presentó escrito de formalización del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala: Se estime la revisión solicitada y rescinda la sentencia impugnada mandando expedir certificación del fallo, y devolviendo los autos al Tribunal correspondiente para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de 3 de septiembre de 2013 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Jorge Delito García, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilistica presentó escrito de impugnación al mismo.

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando .la estimación de la demanda de revisión.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre del 2014, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula demanda de revisión de la sentencia firme del Juzgado nº 3 de Palencia, dictada en el procedimiento de juicio verbal nº 39/2012 , con base en lo establecido en el artículo 510. 1 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por maquinación fraudulenta y ocultación de datos que obraban en poder de la aseguradora, en virtud de los cuales no ha podido ser resarcido de los daños a los que tenía derecho como ocupante de uno de los vehículos implicados en el accidente de tráfico del que trae causa y que consisten en el pago al conductor del vehículo en el que viajaba de la indemnización correspondiente al daño sufrido por este, siendo así que, según la sentencia "de quedar probado podría dar lugar a apreciar la responsabilidad " del conductor que colisionó con el vehículo en el que viajaba como pasajero.

SEGUNDO

La demanda se admite, conforme también interesa el Ministerio Fiscal. En primer lugar, el codemandado en el pleito de origen, D. Edmundo , al comparecer en los presentes autos, evacuando el trámite de contestación a la demanda, se ha allanado a la demanda de revisión planteada, manifestando ser ciertos los hechos alegados por el recurrente y reconociendo los documentos aportados.

En segundo lugar tales documentos tienen la condición de decisivos, en la medida que de haber sido aportados, y valorados por el Juzgador, si hubieran podido influir en la justa decisión de la litis, ya que al ejercitarse la acción prevista en el artículo 1902 del CC , era preciso que la parte demandante acreditara la actuación negligente de los demandados, extremo que el recurrente no pudo probar, al no poder dispone de los mismos, ni siquiera aunque hubiera desplegado en el pleito de origen toda la actividad probatoria necesaria para defender sus intereses, por las razones anteriormente expuestas.

La propia sentencia cuya rescisión se pretende en el fundamento jurídico tercero, alude a su trascendencia, para la decisión de la litis, afirmando :"No se pude tener por probado en base al art 304 de la LEC y vistas las preguntas formuladas por la parte actora a Evelio , que se haya abonado a Edmundo las indemnizaciones correspondientes por daños personales y materiales a través de la compañía aseguradora Euroinsurance, aseguradora del vehículo conducido por Evelio (extremo que de quedar probado podría dar lugar a apreciar la responsabilidad de Evelio en la colisión del accidente), en tanto que la compañía aseguradora Euroinsurance, niega este extremo al sostener que no se ha comunicado por Evelio el siniestro sin que tampoco haya quedado acreditado ese supuesto pago a Edmundo de las indemnizaciones por parte de la compañía aseguradora Euroinsurance en relación al siniestro de autos".

TERCERO

Respecto a la concurrencia de la causa de revisión prevista en el artículo 510.4 de la LEC , queda acreditado en las actuaciones que efectivamente la compañía aseguradora codemandada, negó en el acto del pleito el pago de la indemnización por los daños ocasionados por su asegurado, también codemandado. La entidad aseguradora hoy recurrida actuó maliciosamente, lo que provoco que el demandante en el pleito de origen, no pudiera acreditar la actuación negligente de los demandados, ni siquiera aunque hubiera desplegado en el pleito de origen toda la actividad probatoria necesaria para defender sus intereses, generándole indefensión. Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que la maquinación fraudulenta exige una irrefutable verificación de que se ha llegado al fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causa! suficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial y ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él ( SSTS de 5 de abril de 1989 ; 10 de mayo 14 de junio de 2006 ; 3 de marzo 2009 , entre otras).

CUARTO

En consecuencia concurren los motivos previstos en el artículo 510.1 y 4 de LEC , en la medida que tales documentos fueron ocultados en el pleito por la compañía aseguradora, que negó haber pagado tales cantidades, y tuvieron gran relevancia en la decisión de la litis al desestimar la demanda en base a no resultar acreditado la responsabilidad en el siniestro de D. Evelio , codemandado, y por tanto de su compañía aseguradora también codemandada, con los efectos previstos en el artículo 516.1 de la cita Ley, sin que proceda especial declaración sobre costas y sí la devolución a la parte demandante de revisión del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. ESTIMAR la demanda de revisión interpuesta por D. Celestino , representado por la Procuradora D.ª Maria Dolores Tejado, contra sentencia la sentencia firme del Juzgado nº 3 de Palencia, en el procedimiento de juicio verbal nº 39/2012, de fecha 9 de octubre de 2012 .

  2. No se hace especial declaración en cuanto a las costas del procedimiento de revisión.

  3. Procedase a la devolución del depósito constituido para interponer la demanda de revisión.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan . Jose Antonio Seijas Quintana Francisco Javier Arroyo Fiestas Francisco Javier Orduña Moreno Eduardo Baena Ruiz .Xavier O'Callaghan Muñoz. Jose Luis Calvo Cabello.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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