STS 820/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2013:5884
Número de Recurso13/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución820/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Diego , representado por el procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá con fecha cinco de enero de 2010 dimanante del juicio ordinario nº 5050/2009.

Es parte recurrida Ferrerons S.L, representado por el procurador de los Tribunales doña Raquel Sánchez. Siendo parte el Ministerio Fisca

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El procurador don Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de Ferrerons S.L, formuló demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra don Diego dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá con fecha cinco de enero de 2010 cuyo fallo dice: Que debo estimaR y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de Ferrerrons SL, contra don Diego y en consecuencia debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 10677,65 euros, intereses legales desde la fecha de la sentencia y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO .- Por el procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de don Diego , se presentó escrito de formalización del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Gavá de en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala se dicte sentencia por la que estime el recurso rescindiendo totalmente la sentencia impugnada.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 17 de mayo 2011 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Raquel Sánchez Maríin García, en nombre y representación de Ferrerons S.L., presentó escrito de impugnación al mismo.

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación de la demandada de revisión interpuesta.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre del 2013, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión que formula don Diego , se fundamenta en el número 1 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por haberse recobrado documentos decisivos, de los que no se pudo disponer por fuerza mayor. Los documentos en cuestión se refieren a los recibos acreditativos del pago de las facturas a cuyo pago ha sido condenado y que aparecieron casualmente al realizar don Moises , persona a la sazón encargada de recibir las mercancías con los albaranes de entrega, una limpieza de su negocio.

El recurso debe ser desestimado.

Esta Sala tiene declarado que debe distinguirse entre recobrar un documento, que es lo mismo que readquirir o recuperar su disponibilidad, al cesar la fuerza mayor o la actuación opuesta de la otra parte; y descubrirlo o hallarlo quien siempre lo tuvo en su poder y que, bien por negligencia en su custodia, sólo imputable a la parte interesada, o por conveniencia e intereses de defensa, no lo aportó al pleito que se quiere reabrir ( SSTS de 26 de febrero de 2007 , 18 de enero de 2011 , 21 de marzo y 25 de septiembre 2013 ). En definitiva, ha de tratarse de documentos decisivos para el fallo de la sentencia y detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la resolución - sentencias de 3 de febrero y 2 de octubre de 1989 y 24 de marzo de 1995 -, lo que no es del caso ya que tal como expresa el Ministerio Fiscal en su dictamen, los documentos recobrados no son documentos detenidos por ninguna de estas circunstancias, pues se hallaban en poder de un colaborador del hoy recurrente, con quien reconoció tener obras conjuntas y pudieron ser aportados a la causa con un mínimo de diligencia. Así se desprende de la demanda e incluso de la valoración de la sentencia, donde se recoge la declaración del Sr. Carlos Daniel que nada dice sobre la existencia de los documentos o del pago efectivo de las facturas, pese a tener en su poder los documentos que ahora presentan, e intervenir como testigo en la vista, manifestando que el Sr. Belarmino "nunca entregaba recibos".

SEGUNDO

Las razones anteriores conducen a la desestimación de la presente demanda de revisión, con pérdida del depósito constituido, además de la condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - Se desestima la demanda de revisión promovida por la representación procesal de don Diego contra la sentencia dictada el 5 de enero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Gavá , dimanante de autos de juicio ordinario núm. 505/2009.

  2. - Condenar en costas a dicha parte demandante, que además perderá el depósito constituido, al que se le dará el destino legal.

Expídase la correspondiente certificación a referido Juzgado, con devolución de los autos que en su día le reclamó esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan .Jose Antonio Seijas Quintana Francisco Javier Arroyo Fiestas. Francisco Javier Orduña Moreno . Xavier O'Callaghan Muñoz.Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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