ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:4029A
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2014 el procurador D. Antonio Ramón Rueda, en representación de D. Leonardo presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, en el rollo de apelación nº 205/2013 .

SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 1º del art. 510 de la LEC , se alega que después de pronunciada la sentencia se recobraron u obtuvieron unos documentos decisivos, de los que no se ha podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 17/2014 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación de D. Leonardo , al encontrarse el motivo alegado (documento recobrado) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de D. Leonardo contra la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, en el rollo de apelación nº 205/2013 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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