ATS, 19 de Septiembre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:7320A
Número de Recurso20254/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado del juicio de faltas 350/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de San Javier, Diligencias Previas 318/14, acordando por providencia de 4 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó: "... desde la perspectiva del delito cometido a distancia rige el principio de ubicuidad, que obliga a atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado que hubiese practicado las primeras diligencias siempre que se refieran a actos propios del tipo penal.

No cabe olvidar por otra parte, la mayor comodidad que supone para la víctima el que el Juicio se celebre en Valladolid, donde reside, y no en San Javier donde al parecer se encontraba el apartamento que no pudo conseguir.

Procede acordar que la atribución para entender de las Diligencias a que se refiere la presente pugna competencial debe corresponder al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la documental recibida se desprende que Valladolid incoa juicio de faltas por denuncia de Aurora que narra que a través de Internet pag. Web de mil anuncios.com vio que en Benidorm se alquilaba un apartamento, poniéndose en contacto con el teléfono que allí figuraba con un tal Franco , éste le pidió un correo electrónico para remitirle las condiciones de alquiler, que así procede a ingresar 250 euros en la cuenta corriente que Franco le indica en la entidad Caja Mar, oficina de San Javier (Murcia) como fianza, posteriormente quiso contactar con Franco sin posibilidad alguna, no obstante como disponía de sus datos por la fotocopia de su D.N.I. que le envió por correo electrónico, localizó a otro individuo que se llamaba igual y que le manifestó que en su día le habían robado el D.N.I., en el lugar donde se encontraba el apartamento nadie conoce al tal Franco . Valladolid incoa juicio de faltas y señala para su celebración el 23 de septiembre. Posteriormente Valladolid por auto de 10/2/14 se inhibe a favor de Picassen, lugar donde el verdadero Franco había denunciado que su D.N.I. había sido clonado y donde se descubre que el falso Franco es Hipolito y donde al parecer se sigue procedimiento contra él, que rechaza la inhibición pues en Picassent nº 2 en las Diligencias Previas 887/12 se siguen por delitos de falsedad en documento público, (juzgado ajeno a esta cuestión de competencia). Valladolid por auto de 4/10/13 se inhibe a favor de San Javier, donde se ingresó el dinero en la entidad Caja Mar. San Javier por auto de 10/2/14, rechaza la inhibición. Valladolid por auto de 24/3/14 plantea cuestión de competencia con San Javier.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valladolid, pues nos encontramos con una falta de estafa, donde en San Javier se recibió el dinero procedente de la estafa, Valladolid es el lugar de presentación de la denuncia y donde reside la denunciante, allí vía Internet se produjo la puesta en escena engañosa, allí se produce el desplazamiento patrimonial con la transferencia que realiza desde su banco en Valladolid a la cuenta del denunciado de Caja Mar a nombre de Franco en San Javier, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Valladolid corresponde la competencia (ver auto de 5/3/14 cuestión de competencia 20743/13 entre Gandía nº 2 y el nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, y auto de 3/4/14 cuestión de competencia 20002/14 entre Puertollano nº 3 y nº 3 de Gandia entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid (Juicio de Faltas 350/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de San Javier (D.Previas 318/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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