STSJ Cantabria 829/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1134
Número de Recurso723/2008
Número de Resolución829/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a diez de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don Jose Pedro , con D.N.I. n° NUM000 , está afiliado a la Seguridad con n°NUM001 .

  2. - Con fecha 22 de marzo de 2005 presentó solicitud de incapacidad permanente, dictándose resolución el 31-5-2005 por el que se le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Jefe de Máquinas, con derecho a percibir pensión del 55% de la base reguladora de 707,32 euros mensuales y con efectos de 17-5-2005. Contra la citada resolución interpuso reclamación previa el 8-7-2005, siendo desestimada por resolución de 3-8-2005.

    Por resolución de 23-6-2005 se le revisó la pensión y se le reconoció el incremento del 20% de la base reguladora de 707,32 euros y efectos de 17-5-2005.

  3. - La pensión le ha sido reconocida por el Régimen Especial del Mar como trabajador por cuenta ajena, siendo la contingencia la de enfermedad común, y encontrándose en el momento del hecho causante en situación de Convenio Especial Ordinario.

  4. - La pensión se ha reconocido exclusivamente por aplicación de las reglas que rigen la legislación interna, es decir, aplicando únicamente normativa de la Seguridad Social Española. Paralelamente se está tramitando su posible pensión mediante enlaces con los países de Italia y Noruega al amparo de Reglamentos Comunitarios.

  5. - La base reguladora se ha calculado teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas de mayo de 1997 a abril de 2005. Los meses comprendidos desde septiembre 2000 a abril de 2003 se han computado con base de cotización cero.

  6. - La base reguladora con integración de bases mínimas asciende a 865,23 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, afiliado al Régimen Especial del Mar (REM) por cuenta ajena, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de jefe de máquinas, con derecho a una prestación del 75% de la base reguladora de 707,32 €, con efectos al 17-5-2005; disconforme con dicha base reguladora, formuló demanda instando que las lagunas de cotización del periodo comprendido entre septiembre de 2000 y abril de 2003 (32 meses) se cubrieran: bien con la media del resto de las cotizaciones efectuadas en España o bien con las cotizaciones realizadas durante dicho periodo en Noruega e Italia, y subsidiariamente con las bases mínimas.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, de fecha 16 de abril de 2008 , estima parcialmente la demanda interpuesta y declara que la base reguladora de la incapacidad permanente total reconocida al actor asciende a 865,23 € mensuales, con integración de bases mínimas. Contra la misma se interpone por el representante legal del demandante, recurso de suplicación, articulándolo en tres motivos, con correcto amparo procesal en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que se pretende la nulidad de la sentencia de instancia, la revisión del relato fáctico y el examen de la supuesta infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Se insta la nulidad de la sentencia recurrida, por vulneración del art. 88 de la LPL , al no haberse cumplimentado, íntegramente, la diligencia para mejor proveer acordada.

De las actuaciones practicadas se desprende que: a) en el acto del juicio oral (celebrado...

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