SAP Asturias 117/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2005:710
Número de Recurso569/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 117/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

D. ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO

En GIJON, a diez de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal 171/04 , Rollo núm. 569/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón; entre partes, como apelante VITALICIO SEGUROS representado por la Procuradora Dª. Victoria Estrada García, bajo la dirección letrada de D. Pedro Crespo Lavedán, como apelado DON Gaspar , representado por la Procuradora Dª. Eva Vega del Dago, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Suárez Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11-5-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA EVA VEGA DEL DAGO en nombre y representación de DON Gaspar frente a VITALICIO cuya representación procesal ostenta el procurador de los Tribunales DOÑA VICTORIA ESTRADA GARCIA, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer la cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (896,93 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de VITALICIO SEGUROS se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, se recurre en apelación formulándose oposición de contrario.

SEGUNDO

En las condiciones particulares del "seguro para turismos" contratado con la entidad demandada ahora apelante figuran dentro de las garantías contratadas además de la responsabilidad civil complementaria, la de defensa jurídica y reclamación de daños.

En el Art. 3 de las Condiciones Generales de la póliza referentes al seguro voluntario y entre las garantías que se pueden contratar del seguro voluntario, figuran por lo que aquí interesa la responsabilidad civil complementaria y la defensa jurídica y reclamación de daños, ambas contratadas según se hizo referencia.

La defensa jurídica y reclamación de daños (1.2) aparece desglosada en varios epígrafes; así defensa jurídica, depósito de fianzas penales, reclamación de daños (1.2.3) extensión de la reclamación de daños, defensa en infracciones administrativas de tráfico, reclamación por reparaciones defectuosas, asesoramiento y consulta jurídica telefónica....., derecho a la libre elección de profesionales para las

garantías de defensa jurídica y reclamación de daños (1.2.9), exclusiones de esta garantía, límite de cobertura ......

En las condiciones particulares figura el tomador y propietario, un primer conductor (el tomador) y un segundo conductor, el ahora demandante quien reclama el importe de los honorarios de Letrado.

En las definiciones obrantes en la condiciones generales...

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