SAP Alicante 367/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha21 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 367/11

En la ciudad de Elche, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Domingo Salvatierra Ossorio, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1097/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Eufrasia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a. Mayoral Sánchez, y como apelada la parte demandada La Estrella, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Martinez Rico y dirigida por el Letrado Sr/a. Sepulcre Coves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13/11/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vera Saura en nombre y representación de Doña Eufrasia contra Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, y debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de abonar a la actora la cantidad de 892,04 euros; condenando a la actora al pago de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 10/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 15/9/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Orihuela desestimó la demanda interpuesta por Dña. Eufrasia contra La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, absolviendo a la demandada de abonar a la actora la cantidad de 892,04, y condenando a la actora al pago de las costas causadas en este proceso.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de Dña. Eufrasia interpone recurso de apelación, a cuya estimación de opone la representación procesal de La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado. En efecto, esta Sala en varias sentencias ya se ha pronunciado en torno a la cuestión aquí debatida y en supuestos muy similares al que hoy nos ocupa ha declarado ( Sentencias de 19 de febrero de 2009 citada por la apelante y 18 de febrero de 2011, que cita otras) que el contenido de las

El contenido de las cláusulas 1.2.1 (defensa jurídica) - en este caso 2.2- y 1.2.9 (derecho a la libre elección de profesionales para las garantías de defensa jurídica y reclamación de daños) -en este caso 2.2.1 y 2.2.2- de las condiciones generales, son contradictorias, pues en la primera se dice que la Cia., cubre los gastos en que pueda incurrir el propietario del vehículo asegurado o el conductor autorizado del vehículo asegurado para su defensa y representación en un procedimiento judicial como consecuencia de un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado. Por contra en la segunda se dice que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Abogado y Procurador que hayan de defenderle y representarle respectivamente y que este derecho a la libre elección de profesionales corresponderá exclusivamente al asegurado y no a otras personas amparadas por estas garantías, tales como el conductor autorizado o los ocupantes.

Sin embargo, como entiende la SAP de Murcia de 5 de junio de 2007 "el artículo 76 a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante Ley de Contrato de Seguro) señala que por el seguro de defensa jurídica el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir "el asegurado" como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Como puede observarse, del precepto se desprende que el asegurado no es otro que el que ha de incurrir en gastos por su intervención, entre otros, en un procedimiento judicial. Y es claro que cuando se procede a efectuar una reclamación judicial por los daños personales sufridos la única persona legitimada para entablar esa reclamación judicial, es, cabalmente, la persona que ha sufrido esos daños personales y, por tanto, será también esa persona la que, al menos inicialmente, ha de afrontar los gastos que esa reclamación judicial conlleve, por lo que es indudable que esa persona, cuando la reclamación por los daños personales por ella sufridos ha sido incluida en la póliza como objeto de cobertura, ostenta la condición de "asegurado" en el seguro de defensa jurídica, ya se trate del conductor habitual o del conductor autorizado del vehículo, en la medida en que es la persona titular del interés en que sean cubiertos por el seguro de defensa jurídica esos gastos judiciales que puede verse obligado a afrontar para reclamar frente al tercero responsable los posibles daños personales sufridos como consecuencia del accidente. Y es igualmente obvio que esa condición de asegurado deriva directamente de la propia definición que del objeto de dicho seguro ofrece el artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro . De ello se sigue que puede entenderse que, en el supuesto de autos, el conductor autorizado del vehículo también ostenta la condición de asegurado, al ser una de las personas titulares del interés objeto de cobertura y al haber sido expresamente incluido en las condiciones generales como una de las personas a las que se extiende dicha cobertura...".

Es decir, a los efectos del específico seguro de defensa jurídica, la condición de asegurado la ostenta también el conductor autorizado, que como dice la propia definición recogida en la cláusula 1.2 . "tiene un interés económico sobre el bien objeto del seguro". En el mismo...

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