SAP Alicante 106/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:1263
Número de Recurso1099/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 106/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 153/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Banco Vitalicio de España, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr/a. Vicente Cedenilla, y como apelada la parte actora D. Justiniano , representada por el Procurador Sr/a. Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr/a. Quesada Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19/2/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Justiniano representado por la Procuradora Sra. Fernández Laorden, contra Vitalicio Seguros, representado por el Procurador Martinex Rico, y contra D. Mariano , debiendo condenar a los demandados al pago al actor de la cantidad de setecientos cuarenta y tres euros con diez céntimos de euro, con los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda q, que serán incrementados en dos puntos desde la fecha de la notificación de la sentencia, con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1099/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18/2/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varias las razones por las que el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora debe desestimarse:

  1. - El contenido de las cláusulas 1.2.1 (defensa jurídica) y 1.2.9 (derecho a la libre elección de profesionales para las garantías de defensa jurídica y reclamación de daños) de las condiciones generales, son contradictorias, pues en la primera se dice que la Cia., cubre los gastos en que pueda incurrir el propietario del vehículo asegurado o el conductor autorizado del vehículo asegurado para su defensa y representación en un procedimiento judicial como consecuencia de un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado. Por contra en la segunda se dice que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Abogado y Procurador que hayan de defenderle y representarle respectivamente y que este derecho a la libre elección de profesionales corresponderá exclusivamente al asegurado y no a otras personas amparadas por estas garantías, tales como el conductor autorizado o los ocupantes.

Sin embargo, como entiende la SAP de Murcia de 5 de junio de 2007 "el artículo 76 a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante Ley de Contrato de Seguro) señala que por el seguro de defensa jurídica el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir "el asegurado" como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Como puede observarse, del precepto se desprende que el asegurado no es otro que el que ha de incurrir en gastos por su intervención, entre otros, en un procedimiento judicial. Y es claro que cuando se procede a efectuar una reclamación judicial por los daños personales sufridos la única persona legitimada para entablar esa reclamación judicial, es, cabalmente, la persona que ha sufrido esos daños personales y, por tanto, será también esa persona la que, al menos inicialmente, ha de afrontar los gastos que esa reclamación judicial conlleve, por lo que es indudable que esa persona, cuando la reclamación por los daños personales por ella sufridos ha sido incluida en la póliza como objeto de cobertura, ostenta la condición de "asegurado" en el seguro de defensa jurídica, ya se trate...

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