SAP Alicante 231/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 719/12

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche

Autos de Juicio Verbal nº 454/10

SENTENCIA Nº 231/13

En la Ciudad de Elche, a dos de mayo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 454/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Federico, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a García Vicente, y como apelada la parte demandada Zurich Insurance PLC sucursal en España, representada por el Procurador Sr/a Castaño García y defendida por el Letrado Sr/a. Ibáñez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 454/10, se dictó sentencia con fecha 28/3/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Doña Margarita García Vicente en nombre y representación de Federico, contra Zurich Seguros S.A. Representada por el Procurador D. Vicente Castaño García, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 719/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 2/5/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 28 de marzo de 2.011 recaída en la primera instancia, desestima en su integridad la demanda formulada por Don Federico, y absuelve a la demandada, Zurich Seguros y Reaseguros, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo al demandante el pago de las costas.

Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Federico, interpone recurso de apelación que fundamenta en error en la valoración de la prueba y de forma concreta de la documental que se aporta con el escrito de demanda, alegando de igual forma que la controversia del presente pleito consiste en si se tenía que minutar por el conductor y acompañante o solamente por el conductor, tomador o propietario del vehículo, pero que no cabe ninguna duda que la demandada adeuda como mínimo el importe de la factura a cargo del conductor ahora demandante, por lo que de no estimarse la demanda íntegramente, deberá estimarse de forma parcial por el importe de los honorarios correspondientes al servicio prestado al referido conductor.

SEGUNDO

Como ya ha tenido oportunidad de pronunciarse esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante (Sentencia de 8 de octubre de 2.009 entre otras), para que la cobertura de defensa jurídica contratada (cuando, como ocurre en el presente caso, se incluye dentro de una póliza única) pueda considerarse como un contrato independiente se requiere que consten en las Condiciones Particulares del Contrato de forma expresa e inexcusable los siguientes requisitos: 1) el contenido de la defensa jurídica garantizada; 2) la prima que le corresponde, y 3) los derechos reconocidos al asegurado en los artículos 76 d ) y 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro .

En las Condiciones Particulares de la Póliza de Contrato de Seguro se encuentra incluida la Defensa Penal, Fianzas y además la reclamación de daños, por la que la aseguradora se hace responsable de las reclamaciones a terceros cuando el asegurado no sea responsable del accidente de circulación, como es el caso que nos ocupa. A continuación se encuentra igualmente incluida en la cobertura del seguro contratado lo que se denomina "Pack Protección Jurídica", lo que resulta coherente con el contenido del recibo emitido para pago de la prima de la póliza de seguro, en el que la prima, por importe de 510,45 Euros, es correctamente desglosada, ascendiendo el importe que corresponde a Defensa Jurídica la cantidad de 21,63 Euros. Finalmente, el contenido del seguro de defensa jurídica contratado se encuentra regulado en las Condiciones Generales del mismo aportadas por la parte demandante con su escrito de demanda.

En el presente supuesto, conforme a las Condiciones Generales aportadas a las actuaciones, tendrán la condición de asegurados en el seguro de defensa jurídica, el propietario, tomador o conductor del vehículo. En cambio, la Cláusula 6.2.1 de las mismas Condiciones Generales, precisa que en el seguro de reclamación de daños, tendrán la consideración de asegurados, además de los ya indicados para la Garantía de Defensa, CUALQUIER OCUPANTE DEL VEHICULO ASEGURADO, y conforme a la Cláusula 6.2.2, "La compañía garantiza la reclamación de daños y perjuicios al tercero amistosa o judicialmente en nombre del asegurado", es decir, en nombre del propietario, conductor, tomador y ocupantes del vehículo, sin embargo, la misma cláusula general citada (6.2.2), concede a tres de ellos, propietario, conductor y tomador del seguro, la facultad de poder designar a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclamación con cargo a la Cia. de seguros (con la limitación que en la referida cláusula se recoge), dejando al margen al ocupante del vehículo de poder ejercitar dicha voluntad, lo que en ocasiones puede llevar al absurdo (piénsese a título de ejemplo en la reclamación formulada por conductor y...

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