STSJ Cantabria 869/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1199 |
Número de Recurso | 875/2008 |
Número de Resolución | 869/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander, a veintidós de octubre de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto siendo demandada la Sociedad Cooperativa Agraria Aguilarense sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Junio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor, Juan Alberto , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresademandada Sociedad Cooperativa Agraria Aguilarense, con antigüedad desde el 28 de enero 2008, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario diario de 38,35 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
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-El día 4 marzo 2008 el actor acude con el camión a las oficinas de la empresa y le dice a Carina , trabajadora con categoría profesional de Administrativo, que o le pagaban el mes o no hacía el transporte.
La Sra. Carina llamó entonces por teléfono a Rogelio , Gerente de la empresa, para comunicarle lo sucedido y éste le preguntó a la Sr. Carina si había dinero en efectivo en la caja, a lo que ésta contestó que sí, comunicándole el Sr. Rogelio que preparara 1000 euros.
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- Al poco tiempo llegó Rogelio a la empresa y allí estaba esperándole el actor, entrando ambos en el despacho del Sr. Rogelio y al poco tiempo el trabajador actor salió muy alterado y volvió luego con las llaves del camión, las tiró en la oficina donde estaba la administrativa y dijo "que se iba".
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- Desde el 4 marzo 2008 el demandante no ha vuelto a la empresa a prestar servicios.
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- Formuló demanda de conciliación el 14 marzo 2008, celebrándose el preceptivo acto el 31 marzo 2008 que se tuvo por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.
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- El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo el 27 de marzo 2008 que obra en autos como doc. n° 2 junto con la demanda y se da por reproducida.
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- No ha ostentado el actor cargo de representación sindical.
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- Desde el 1 abril 2008 el trabajador presta servicios en otra empresa.
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- Durante la vigencia de la relación laboral, el demandante ha estado percibiendo prestaciones por desempleo, lo que ha generado que el INEM haya iniciado un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas pro importe de 1622 euros, en el que con fecha 15 abril 2008 se ha dado al demandante un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones. Este procedimiento se incoa como consecuencia de la comunicación del actor al INEM el 3 abril 2008 informando de que estaba trabajando para la demandada.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La revisión de los hechos probados que se solicita no tiene relevancia alguna para el signo del fallo porque se trata de un dato que reconocen ambas partes y al que hace referencia la Magistrada de instancia en el fundamento de derecho segundo pero con valor de hecho probado. Es decir, no resulta controvertida la existencia de una relación laboral aun sin la presencia de un contrato por escrito y de la falta de alta en la Seguridad Social, y lo único litigioso es la manera en la que se produjo la extinción de dicho vínculo, si la motivó un despido disciplinario o el desistimiento del actor.
La referida trasgresión de los artículos 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede encontrar acogida. Como admite el propio recurrente, lo controvertido es si se ha producido tal dimisión voluntaria y tal circunstancia se ha acreditado. Expresa una reiterada jurisprudencia (sentencias de 21-11-2000...
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