STSJ Asturias 2569/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:2971
Número de Recurso299/2008
Número de Resolución2569/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2569/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO de SUPLICACION 0000299 /2008, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000282 /2007, seguidos a instancia de Alejandra representada por el Letrado Cesar J. de la Fuente Ortea frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) representado por el Letrado COMUNIDAD en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dña. Alejandra presta servicios por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), como trabajadora destinada al Servicio de Salud Mental del Área Sanitaria V.

  2. - En virtud de contratos temporales varios, la trabajadora al mes de febrero de 2006 contaba ya con tres trienios.

  3. - La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de los Servicios de Salud Mental.

  4. - La trabajadora no recibe retribución por el complemento de antigüedad, en la modalidad de trienios.

  5. - El 20.2.2007 reclamó del Servicio de Salud del Principado de Asturias el reconocimiento del derecho a recibir el complemento de antigüedad y el abono de lo devengado por trienios en el último año.

El 3.10.2007 el Organismo empleador le denegaba el reconocimiento del derecho y de ser otro su criterio fijaba en 185,47 euros el crédito salarial por complemento de antigüedad del período objeto de reclamación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora dirigida a obtener pronunciamiento declarativo de su derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad, con condena del Servicio de Salud demandado al abono de la cantidad de 759,39 euros en concepto de atrasos, es recurrida en suplicación por la representación letrada del demandado a fin de que se revise el Derecho aplicado.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 c) LPL se denuncia infracción del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre (artículo 2 .b y Disposición Adicional 2ª ), Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre (artículo 1) y Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre (artículo 44 en relación con el 2.3 y 42.1 b).

Dispone el artículo 15.6 ET que "Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

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