STSJ Asturias 874/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4007
Número de Recurso595/2004
Número de Resolución874/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 874/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a catorce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 595/04 interpuesto por el Principado de Asturias, representado por Letrado de su Servicio Jurídico, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandadas Dª. María Esther y Dª. Camila , representadas por la Procuradora Dª. Paz Richard Milla, con asistencia Letrada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso y se anulen los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 64/2003 y 644/2004. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 28 de febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 12 de junio de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Acuerdo nº 644/2004 del Jurado Provincial de Expropiación desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el nº 64/2003 que fijó en la suma de 192.020 € el justiprecio de la Finca nº NUM000 - NUM001 , expropiada con motivo de la Obra Pública: Pto, modif.. Nº 1, Nueva Vía de Comunicación Áreas Residenciales e Industriales de Lugones y Llanera con Oviedo.

SEGUNDO

El recurso del Sr. Letrado del Principado se basa, esencialmente, en considerar que el Jurado ha errado al no aplicar lo dispuesto en el art. 25.2 de LA Ley 6/98 en la redacción dada al mismo por la Ley 53/2002 , y, en todo caso, la doctrina jurisprudencial que solo estimaba que el suelo no urbanizable debería de valorarse como sí de urbanizable se tratase cuando el sistema viario fuese de interés municipal y no supramunicipal, tal y como aquí acontece.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda con consideraciones genéricas aplicables a la expropiación forzosa.

La representación de la expropiada también se opone alegando la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, así como la corrección del Acuerdo impugnado por adecuarse a la normativa valorativa de la Ley 6/98 cuyo art. 25.2, en su nueva redacción, considera inaplicable por ser la Ley 53/2002 posterior al inicio del expediente de justiprecio.

CUARTO

Ha de rechazarse, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso puesto que, contrariamente a lo que se razona por la parte expropiada, el plazo hábil...

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