ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6984A
Número de Recurso2147/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Cornelio presentó en fecha 19 de septiembre de 2013 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 166/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 641/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora Dª Pilar Morellón Usón, en nombre y representación de D. Cornelio presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dª Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de Clara , presentó escrito en fecha 31 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrido.

  4. - Por Providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2014, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida, en su escrito de fecha 1 de julio de 2014, interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de incumplimiento de un pacto contractual de no concurrencia.

    El cauce de acceso al recurso elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

    De conformidad a lo que establece la Disposición Final Decimosexta LEC , el examen de admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal se condiciona a la previa admisión del recurso de casación, que se examina en primer lugar.

  2. - El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo único dividido en dos submotivos.

    En el primero se denuncia la infracción de los artículos 7 , 1089 , 1091 , 1098 , 1124 y 1256 CC y la doctrina jurisprudencial aplicable. En su desarrollo se denuncia que la sentencia no ha justificado la causa del no reconocimiento de la facultad resolutoria del recurrente al limitarse a considerar que no ha existido un incumplimiento de forma genérica pero ignorando, en cualquier caso, hechos relevantes que evidencian el mismo y la contundente prueba en dicho sentido. Además, no se ha apreciado la actuación de la recurrida en contra de la buena fe, al no haberse dado explicación a los actos propios de aquella en relación con el contenido del contrato. Se cuestiona, igualmente, la circunstancia de que la sentencia no haya considerado acreditado la relación laboral de la recurrida con la mercantil "Publimax".

    En el submotivo segundo se denuncia la oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala respecto a la doctrina de los actos propios y a la prueba de presunciones judiciales. A lo largo de su contenido, se aduce que la parte recurrida, a la que le correspondía la carga de la prueba, no ha acreditado la causa de la asistencia a las instalaciones de "Publimax" y se denuncia la vulneración de la prueba de presunciones regulada en el artículo 386 LEC .

  3. - Los dos motivos del recurso no se admiten por incumplimiento de los requisitos legales al no identificar en el encabezamiento la jurisprudencia concreta de esta Sala cuya no aplicación sustenta el recurso, lo que afecta a la necesaria claridad del mismo ya que se imposibilita el conocimiento de la concreta doctrina que se ha estimado infringida ( artículo 483.2º.2ª LEC ).

    Además los motivos incurren en la causa de inadmisión por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por inexistencia de éste ( artículo 483.2º LEC ). Esta causa se justifica porque la finalidad impugnativa de ambos motivos, pese a la invocación formal de preceptos sustantivos, está destinada a cuestionar la valoración probatoria realizada por la Audiencia que le permitió concluir sobre la falta de acreditación de la relación laboral, comercial o profesional de la recurrida con la mercantil "Publimax", supuesto prohibido por la cláusula cuyo incumplimiento se denuncia y la falta de relación directa con la decisión de cambio de determinados clientes que pasaron a contratar con dicha empresa. En ambos motivos se aduce, cuestionando abiertamente el juicio fáctico realizado por la sentencia, que no se han tenido en cuenta pruebas contundentes del incumplimiento de la recurrida o que no se han justificado sus visitas a la empresa "Publimax" cuando a la recurrida le correspondía la carga de la prueba, denunciando directamente la vulneración de la prueba de presunciones judiciales.

    En consecuencia, la jurisprudencia aludida por el recurrente sólo resultaría de aplicación mediante una nueva revisión de los hechos, incompatible con el actual recurso de casación.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, frente a las que se reitera la necesidad de claridad en la interposición del recurso de casación, lo que exige identificar en el encabezamiento de cada motivo la jurisprudencia que se entiende vulnerada y la pretensión de revisar los hechos declarados probados por la sentencia, como se evidencia por la denuncia directa de un precepto sobre prueba como es el artículo 386 LEC

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que, como se ha expuesto, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el mencionado Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Siendo inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Cornelio contra la sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 166/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 641/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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