STSJ Comunidad de Madrid 639/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Julio 2014
Número de resolución639/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023439

Procedimiento Recurso de Suplicación 157/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 579/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 639/14

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 157/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GEMA GARCIA ARAGON en nombre y representación de RIVERO Y GUSTAFSON SL y LETRADO D./Dña. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de D./Dña. Jesús María, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 579/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús María frente a RIVERO Y GUSTAFSON SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

1. Antigüedad: 3/0 1/2011 (por no ser hecho controvertido)

2. Categoría: Titulado (por no ser hecho controvertido)

3. Salario: 76,39 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extra.

Segundo

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.

La demandada por medio de carta de fecha 8 de marzo de 2013 (documento 1 del ramo de prueba de la actora) comunica al demandante la extinción de su contrato por causas objetivas con fecha de efectos de 8 de marzo de 2013, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, estableciendo en síntesis como causas de la extinción, las siguientes:

"En el mes de diciembre de 2012, tuvo un enfrentamiento con una de sus compañeras de departamento, llegando a insultarla llamándola 'gorda ", delante de varios testigos, mostrando una actitud violenta con el responsable de su Departamento cuando éste le reprendió por su comportamiento, teniendo desde ese momento una actitud de total desidia y negligencia hacia todo lo relacionado con su trayectoria profesional dentro del Despacho. Igualmente, en el mes de enero de 2013, su bajada de rendimiento dentro del Departamento de Procesal, ha sido notoria. El desinterés en sus asuntos, así como el nivel de profesionalidad mostrado en los mismos está muy por debajo del nivel aceptable para que Ud. Pueda continuar ejerciendo su profesión con la debida diligencia exigida en cualquier despacho profesional. En concreto, fueron varios los problemas con clientes que se manifiestan en dicho mes de enero de 2013, en asuntos que Ud. Tenía directamente encomendados por este despacho; (i) En el procedimiento judicial que se sigue frente a nuestro cliente DELEY GAS, tras una reunión mantenida entre Ud. y el representante legal la empresa, el Sr. Andrés

, comunicó que en el transcurso de la misma se había percatado de que Ud no tenía un conocimiento suficientemente amplio del asunto como para defender el tema en la Audiencia Previa señalada para el día 23 de enero de 2013. Así, fue el propio cliente el que llamó directamente al responsable del departamento y le solicitó que fuese él quién asistiese a la Audiencia, pues no quería que Ud. Lo hiciera, al no confiar en su profesionalidad a la hora de defender el asunto en Sala.

(ii) En el procedimiento concursal que se sigue de nuestro cliente TATK4SA. S.L. y con ocasión de la reunión de fecha 24 de enero de 2013, que el Responsable del Departamento Mercantil del Despacho D. Braulio, iba a mantener con el Administrador Concursal, se le solicitó con quince días de antelación a la misma, que tuviese preparada una actualización de asuntos de esta Empresa para poder repasar los mismos con el Administrador Concursal.

Pues bien, llegado el día de la reunión, Ud. Remitió exactamente el mismo cuadro de asuntos que había elaborado el mes anterior, encontrándose por lo tanto totalmente desfasado y desactualizado. En dicho cuadro no figuraban trámites procesales acaecidos, ni se habían activado ejecuciones de Sentencias favorables dictadas a favor de nuestro cliente que habían sido dictadas en el mes de octubre de 2012.

Estos hechos han propiciado la desconfianza de la Administración Concursal de la empres en cuanto a la correcta gestión procesal de los asuntos de la Compañía por parte de nuestro Despacho, lo que ha motivado, entre otras cosas, que el Sr. Moises tuviese que celebrar él mismo en persona la vista del incidente concursal señalado el pasado 31 de enero de 2013 en la Coruña, procedimiento que fue encomendado a Ud., pero que finalmente, debido a su falta de diligencia no realizó.

....

En concreto, se ha producido una deficiente actuación por su parte en el procedimiento ordinario 2209/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Leganés, instado por la entidad MONFORTE MARCO ASOCIADOS, S.L. frente a nuestro cliente R UMARO BERGAZ, S.L. que tenía Ud. en sustitución del letrado director del despacho, D. Sebastián Rivero Galán.

Dicho procedimiento fue perdido en primera instancia, y recurrido en apelación por Ud., no habiéndose dictado Sentencia en segunda instancia en el día de hoy.

La defectuosa actuación por su parte como letrado en dicho procedimiento, ha culminado en una reunión mantenida entre los Socios Directores y el cliente D. Germán, en fecha 14 de Fébrero de 2013, en la que expresamente han pasado a solicitar que Ud. Sea retirado de toda participación y colaboración en la llevanza de este procedimiento, o en cualquier otro que puedan encargarnos en un futuro.

...

Igualmente, se produjo una queja por su deficiente intervención en el procedimiento ordinario instado por el cliente del despacho COMERCIAL MADRILEÑA DE INSTALACIONES, S.L. (COMIN), contra ADANIA PATRIMONJO/CISA seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 73 de Madrid, con el número de Autos 809/2012, en el que igualmente Ud. Ha actuado en sustitución del Letrado D. Sebastián Rivero Galán.

Dicha negligencia profesional en este procedimiento se ha materializado en el importante retraso en la interposición de la Demanda que le fue encomendada a Ud., a pesar de la instrucciones recibidas tanto por parte del cliente, como de los titulares del despacho, y en un muy deficiente seguimiento del procedimiento, todo lo cual ha derivado en que el cliente expresase en fecha 18 de febrero de 2013 que Ud. fuese apartado de este procedimiento, así como de cualquier otro asunto en los que Ud. Venía participando para el mismo."

Tercero

Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización.

La demandada en carta de fecha 8 de marzo de 2013 (documento 1 del ramo de prueba de la actora), se establece una indemnización de 20 días de salario por año de servicio

importe de 3.264,78 euros, estableciendo que se entregará al trabajador por medio de cheque.

Cuarto

Con fecha 1/01/2011, el actor y la demandada suscriben contrato de trabajo (documento 3 del ramo de prueba de la actora), en cuyas cláusulas primera, segunda y tercera, literalmente dice:

"PRIMERA. - OBJETO.

D. Jesús María desempeñará la función de Abogado, con dedicación exclusiva, realizando y ejecutando las tareas y facultades inherentes al ejercicio profesional de la abogacía, con sujeción a las directrices, criterios e instrucciones emanadas de los socios del Despacho. Durante la vigencia del presente contrato, el Abogado, salvo que se vea impedido por causo de enfermedad o intervención quirúrgica, dedicará la totalidad de su tiempo, atención y actividades, a los asuntos del Despacho y en todos los aspectos se ajustará y cumplirá con las directrices y normas que le señalen los socios. Asimismo, servirá al Despacho bien y fielmente usando su capacidad para promover los intereses del mismo. El Abogado, en el desempeño de sus funciones estará sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1331/2006 . La organización del Despacho requiere del control escrito del tiempo empleado en cada cliente y asunto del Despacho. En este sentido, el Abogado se compromete a llevar el correspondiente registro de tiempos y descripciones diario, debiendo no obstante estar cumplimentado el último día laborable del mes.

SEGUNDA

VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente Contrato entrará...

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    ...rec. supl. 2356/2012, aunque en éste la conducta proviene de la encargada frente a las subordinadas. En la misma línea, la STSJ de Madrid núm. 639/2014, de 14 de julio, estudia el caso de la descalificación como -gorda- por parte de los compañeros de despacho de abogados hacia su compañera.......

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