STSJ Cataluña 5455/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:8194
Número de Recurso2441/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5455/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8016011

EPC

Recurso de Suplicación: 2441/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 21 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5455/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 329/2012 y siendo recurrido/a Justiniano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Justiniano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 100% de la base reguladora de 2.305,01 euros, mas sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 25 de enero de 2012, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- El demandante, D. Justiniano, nacido el día NUM000 de 1952, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta, o asimilada al alta, en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).

  1. - La profesión habitual del actor es la de oficial de mantenimiento en fábrica de aluminio.

  2. - El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 14 de junio de 2010, recibiendo el alta médica, con propuesta de incapacidad permanente, el día 1 de diciembre de 2011 (folio nº 20); y solicitando la prestación el mismo día (folio nº 18). Tramitado el correspondiente expediente administrativo fue visitado por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el día 1 de diciembre de 2011, con el siguiente resultado. "claudicación glútea grado III post intervención quirúrgica aneurisma aorta infrarrenal y bypass aortobifemoral por obliteración; cambios inflamatorios en canal anal + microfracturas sacras y sinovitis cadera tras radioterapia (neo próstata)" (folio nº 28). El día 30 de enero de 2012 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación, con arreglo a una base reguladora de 2.305,01 euros, y efectos desde el 25 de enero de 2012 (folio nº 20 vuelto).

  3. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en fecha 20 de marzo de 2012 (folio nº 33).

  4. - El demandante padece las dolencias recogidas en el informe del ICAM al que hace referencia el hecho probado 3º."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado...

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