STSJ Cataluña 5377/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:8108
Número de Recurso2902/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5377/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8024134

RM

Recurso de Suplicación: 2902/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5377/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Areas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 523/2013 y siendo recurridos Arcadio y Fondo de Garatía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda por despido interpuesta por don Arcadio contra la empresa AREAS, S.A., y declaro la improcedencia del despido comunicado al actor en fecha 02/04/2013 con efectos del 15/04/2013, y condeno a AREAS, S.A., a optar entre o bien extinguir la relación de trabajo abonando al actor una indemnización total de 87.037,53-euros (de la que deberá descontarse la cantidad de

27.076,60-euros abonados como indemnización en el momento del despido), o bien readmitirlo en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 74,18-euros diarios brutos. Opción que deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.

Que absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Arcadio, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AREAS, S.A., con una antigüedad del 22/01/1986, con la categoría profesional de cocinero.

Percibía un salario bruto, con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias, compuesto de conceptos fijos que, en el momento del despido, importaban las siguientes cantidades mensuales:

- Salario base: 1.309,49-euros

- Antigüedad consolidada: 51,08-euros.

- Plus ropa de trabajo: 11,62-euros.

- Complemento Empresa: 245,93-euros.

- Plus disponibilidad: 150,00-euros.

- Desplazamiento mensual: 14,00-euros.

- Especie complemento manutención P. Mensual: 44,66-euros.

- Prorrata de pagas extras: 267,75-euros.

Además percibía cantidades variables en concepto de "suplencias", "nocturnidad" y "plus festivos". La media mensual de las cantidades percibidas por estos conceptos entre el mes de abril de 2012 y el de marzo de 2013 importa un total de 161,74-euros (1940,83-euros:12).

No ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, ni delegado sindical.

(Hecho conforme entre las partes el relativo a antigüedad y categoría; nóminas del actor en cuanto al salario -folios 50 a 63 y 76 a 80-).

SEGUNDO

En fecha 02/04/2013 la empresa demandada entregó al actor una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 15/04/2013. En el momento de dicha comunicación se hallaba presente la representante legal de los trabajadores Sra. Ofelia a la que le entregaron una copia firmando la recepción de la misma.

En fecha 02/04/2013 la empresa ordenó una transferencia bancaria a favor del actor, por importe de

27.076,60-euros, en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo.

(Folios 35, 36 y 43 a 46; y testifical del Sr. Evelio, gerente del Área de Servicios Vallés-Sta. Perpetua en cuanto a que la Sra. Ofelia estaba presente en el momento de la entrega de la carta de extinción).

TERCERO

Hasta la fecha en la que le fue notificada la extinción el actor prestaba servicios fundamentalmente como cocinero en el establecimiento de restauración "La Pausa" que existía en el Área de Servicio Vallés-Sta. Perpetua titularidad de la empresa demandada. Sus funciones consistían en la elaboración de platos cocinados en el propio restaurante contando con el auxilio de algún camarero/a, si bien ocasionalmente, en función de la necesidad del servicio, realizaba también funciones de camarero.

Además del encargado del local, la plantilla la integraban ocho empleados más a tiempo completo (un cocinero -el actor- y seis camareros),

(Testifical Don. Evelio ).

CUARTO

Entre los meses de marzo a julio de 2013 la empresa llevó a cabo las obras de remodelación del establecimiento de restauración del área de servicios indicada, de forma que lo que antes era el restaurante "La Pausa" se convirtió en dos negocios contiguos de las franquicias de "Burger King" y "Caffe di Roma".

En fecha 27/03/2013 la empresa comunicó a la legal representación de los trabajadores y a la autoridad laboral su intención de realizar un expediente colectivo de suspensión temporal de los contratos de trabajo de toda la plantilla afecta al negocio "La Pausa" con motivo de tales obras, a excepción del caso del actor. El período de consultas finalizó sin acuerdo y no consta cuál fue la decisión finalmente adoptada por la empresa. (Folio 72)

QUINTO

En el nuevo establecimiento de restauración "Burger King" ubicado en el Área de servicios Vallés-Sta. Perpetua existe solo una freidora donde se fríen las patatas, y un horno en el que se colocan las hamburguesas para calentarlas puesto que vienen precocinadas. Las ensaladas se reciben en el local ya envasadas y no se cocinan platos.

En el nuevo establecimiento de restauración "Caffe di Roma" ubicado en el Área de servicios VallésSta. Perpetua, se sirve un menú diario y se realizan las siguientes labores de cocina: preparar ensaladas; hervir la pasta -que se recibe hidrolizada- en una máquina; y calentar el resto de platos que se reciben en el local precocinados.

Además del encargado de ambos locales, la plantilla la integran dieciocho empleados, a tiempo parcial en jornada de veinte horas semanales, todos ellos ayudantes de camarero.

(Valoración conjunta de las testificales Don. Evelio, Sra. Alejandra y de la pericial de la Sra. Casilda ).

SEXTO

Con fecha 10/05/2013 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, habiéndose celebrado el intento conciliatorio el 28/08/2013 con el resultado de "SIN ACUERDO". El día 10/05/2013 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

Para el caso de declaración de improcedencia, la empresa ha declinado anticipar el sentido de su opción."

TERCERO

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