STSJ Cataluña 4729/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:7453
Número de Recurso2119/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4729/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8049328

JSP

Recurso de Suplicación: 2119/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 30 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4729/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 4 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1031/2012 y siendo recurridos Custodia, Carlos Alberto, Negre BCN Apartaments, S.L., Ministerio Fiscal, Gabriela, Maite y Penélope

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de los Sres. Carlos Alberto ; Penélope ; Gabriela

; Maite e Custodia y ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por la Sra. Ariadna contra NEGRE BCN APARTAMENTS, S.L. y el MINISTERIO FISCAL, DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa NEGRE BCN APARTAMENTS, S.L. a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, sin condena a indemnización de daños y perjuicios, por no haber sido acreditados. Absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.-La Sra. Ariadna, con N.I.E. NUM000, ha venido trabajando para la empresa NEGRE BCN APARTAMENTS, S.L. desde el día 27-9-2007, con categoría profesional de Jefe de Sección, percibiendo una retribución de 1.978,18 euros brutos mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  1. -La actividad de la empresa es la de gestión de edificios familiares dedicados a alojamiento turístico, siendo los inmuebles objeto de arrendamiento propiedad de las demandadas, las Sras. Custodia Maite Penélope Gabriela y el gerente de la empresa el Sr. Carlos Alberto, hijo de la Sra. Penélope . Docs. 2, 3 y 4 de la demandada.

  2. -La empresa, mediante carta de fecha 28-9-2012, para tener efectos el 30 de septiembre, comunicó a la Sra. Ariadna su decisión de extinción del contrato de trabajo, por causas económicas. Carta que obra acompañada a la demanda como doc. nº 2 y que se tiene por reproducida.

  3. -La Sra. Ariadna, cuando le fue comunicado el despido, estaba embarazada de 8 meses.

  4. -De una plantilla de 10 trabajadores, se despidió a la actora, a otra trabajadora embarazada ( Eloisa ), a un trabajador de la copistería de la planta baja (que se cerró) y a otra trabajadora fija más, quedando 5 trabajadores con contrato temporal.

  5. -No se han acreditado las causas económicas que se mencionan en al carta de despido.

  6. -La demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  7. -En fecha se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada Penélope, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora contra la sentencia que en materia de despido ha estimado su demanda de que se declare la nulidad del mismo, si bien ha desestimado la indemnización por daños y perjuicios y absuelto a las codemandadas personas físicas. La sentencia ha declarado la nulidad del despido porque la trabajadora fue objeto del mismo estando embarazada de 8 meses, sin que por otra parte se hayan acreditado ni intentado acreditar la realidad y entidad de las causas económicas alegadas para el despido objetivo. Contra esta sentencia recurre la trabajadora aportando una acta notarial en que se aportan las páginas web de las codemandadas, en base a las que pretende la modificación de hechos probados y la posterior condena solidaria de las mismas, ya que a su juicio existe una utilización meramente instrumental de la forma jurídica de la sociedad en beneficio de las personas físicas. Por otra parte pretende se condene a la indemnización de 30.000 # atendido que el despido de que fue objeto le produjo situación de ansiedad que tuvo que ser objeto de tratamiento médico mientras estaba embarazada de 8 meses.

Con el escrito de recurso aporta la recurrente con carácter previo y al amparo del artículo 233 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social un acta notarial que recoge las páginas web de la empresa, dedicada al arrendamiento de apartamentos turísticos; alega que lo presenta porque entiende que se refiere a la situación enjuiciada y que se ha producido con posterioridad al juicio. En primer lugar ha de señalarse que la demandada alegó en el acto de juicio que la sociedad había despedido a todos los trabajadores, que en unos días iba a presentar concurso y que por la mala experiencia tenida no iba a continuar la actividad; no obstante consta por la página WEB aportada que se continúa la actividad con los mismos apartamentos de Barcelona, bajo un nombre comercial de Negre BCN Apartments.

El artículo 233 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite la admisión de documentos nuevos en caso de " documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables", esto es en los supuestos de documentos nuevos o no podidos aportar. En el presente caso se trata de las diversas pantallas de la página web de la empresa dedicada al arrendamiento de apartamentos turísticos, que no se anuncia bajo el nombre de una sociedad limitada, sino de un nombre comercial. En este sentido es necesario aplicar el citado artículo 233 en el sentido de admitir el documento, en la medida en que viene a demostrar que la tesis de la demandada de cese de la actividad como causa del despido objetivo no es cierta, ya que ésta continúa bajo otra denominación, que no hace referencia a persona física o jurídica alguna como titular. Por ello el documento ha de ser admitido y tomado en consideración.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modificación del hecho probado 9º en el sentido de añadir en base a la página web citada que don Carlos Alberto explota sus apartamentos en Estambul, Dallas y Kiev aprovechando en parte los medios personales y materiales de la mercantil de Barcelona. Pretende la recurrente la revisión en base a las tarjetas de visita que obran en el folio 309 y a la impresión de la página web repetida. De tales tarjetas en relación al contenido de la WEB resulta la manifestación realizada, al tratarse de unas tarjetas que incluyen referencia a una dirección de la calle Valencia de Barcelona y mención de unas direcciones web con un nombre comercial Negre BCN Barcelona y unas direcciones web en el extranjero, de lo que se deduce las manifestaciones realizadas. Estas referencias sumarias de las tarjetas son ampliamente extendidas en la página web, con el nombre de de Carlos Alberto como gerente, y con la gestión arrendaticia de todos los apartamentos, tanto en Barcelona como en el...

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