SAP Badajoz 188/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2014:819
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00188/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2014 0203798

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2013

Recurrente: Apolonia Y Claudio

Procurador: LOURDES MORON GALLEGO

Abogado: RICARDO MORON GALLEGO

Recurrido: Macarena Y Jesús

Procurador: MARIA ANGELES CASANUEVA GUTIERREZ

Abogado: MARGARITA SANTAMARIA VALLADOLID

S E N T E N C I A N U M:188/14

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintidos de Julio de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2013, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente/ s D/Dª Apolonia Y Claudio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LOURDES MORON GALLEGO, dirigido/s por el Letrado D. RICARDO MORON GALLEGO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Macarena Y Jesús, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES CASANUEVA GUTIERREZ y dirigido/ s por el/la Letrado/a D/ª MARGARITA SANTAMARIA VALLADOLID. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/ Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, se dictó sentencia de fecha 31-3-14, cuya parte dispositiva, dice: "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Doña María Angeles Casanueva Gutérrez, en nombre y representación de Don Jesús y doña Macarena, y en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDE NO a Don Claudio y doña Apolonia a pagar los demandantes la cantidad de 8.597,44 euros, cada uno de ellos, más los intereses legales desde la fecha en que se realizaron los respectivos pagos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes- Apolonia y D. Claudio - apoyan su recurso en supuesta valoración errónea de la prueba y en errónea aplicación del Derecho; al considerar que, en relación a la cantidad de 10.093,20 #, la prueba documental habría venido a demostrar que también aquellas cuotas de préstamo hipotecario que el "a quo" entiende que fueron abonadas por los actores, fueron pagados, en realidad, por uno de los deudores principales, a saber, por la hija de los demandantes, María Inés ; y en cuanto a la cantidad de 28.920 #, porque, según los apelantes, se infringe el Art. 1844 C.c .

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar en ninguno de sus apartados, porque, en lo que se refiere a la cantidad de 10.093,20 # queda debidamente acreditado en autos que los actores/apelados procedieron a satisfacer las cuotas de los meses de marzo y abril de 2009 y las de agosto a noviembre de 2012, ambas inclusive, que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 240/2014, 4 de Diciembre de 2014
    • España
    • 4 Diciembre 2014
    ...de la Sala plasmada en la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, la cual afirma que: >. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, de fecha 22 de julio de 2014 dice : que flexibiliza la interpretación de ese precepto, que quiere excluir- de la facultad de repetición-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR