STSJ País Vasco 1243/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:1859
Número de Recurso1119/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1243/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1119/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/014225

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0014225

SENTENCIA Nº: 1243/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS, S.L.U., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 30 de Diciembre de 2013, dictada en proceso sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (TDF), y entablado por DOÑA Caridad frente al - hoy recurrente -, "SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS, S.L.U.", interviniendo el MINISTERIO FISCAL, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " La actora DÑA Caridad, viene prestando servicios para la empresa PHS SERKONTEN, SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS S.A.U. con una antigüedad de 7-11-2003, categoría de oficial administrativo y salario mensual de 1.853,17 euros con P.P. de pagas extras.

  2. -) La demandante tuvo un primer hijo con fecha septiembre del 2.011, y reincorporada a su trabajo interesó con fecha febrero 2.012 la reducción de jornada de 6 horas, en concreto una jornada semanal de 30 horas.

    La reducción de la jornada no fue bien admitido por la empresa y de hecho responsable de la empresa la remitió un correo electrónico en la que hacía constar:

    Efectivamente tuas amigas tienen razón, tienes que solicitar con un mes de antelación escrito dirigido a la empresa la solicitud de jornada reducida. Nosotros no te habiamos dicho nada en la creencia de que debias estar al corriente de este punto. En cualquier caso, no es mi intencion ni la de Serkoten hacer de esto un problema jpor lo que re ruego me envies la carta predatada con más de un mes de antelación sobre la fecha de incorporación.

    Para cuadrar con el resto del departamento el mayor tiempo posible, mi idea, que te comente, es la de efectuar una jornada de 08:00 a 14:00.

    Por otro lado, puedo entender tu disgusto del otro dia pero, deberías entender tu también que a mí no parrezca bien como has llevado las cosas. antes de tu baja me dijiste, por dos veces, que tu idea era la de trabajar a jornada completa a tu vuelta. En base a esta premisa yo hice mi configuración de tareas. En todo el periodo de baja no he tenido ninguna noticia tuya, y a tu vuelta solicitas jornada partida eligiendo horario a tu conveniencia . Puedo entender también el cambio de opinión, ya que no es lo mismo estar embarazada que disfrutar de un hijo/a, pero eso no quita para que me lo hubieras comentado con la suficiente antelación para no perjudicar las cargas de trabajo del departamento.

    En cuanto a tu vuelta, como te comente hay dos situaciones:

    1. - De espacio físico. Éste no puedo solucionarlo en el corto plazo por lo que lo más seguro es que te posiciones donde Roberto o Frida . Esta ubicación fuera del área de contabilidad será temporal lhasta que nos traslademos a las nuevas instalaciones.

    2. - De funciones. Después de comentar el tema con Leocadia, he decidido que continúes en el área de contabilidad (Bancos) del departamento financiero con las siguientes funciones:

    1. Contabilización de confirmings.

    2. Contabilización de cobros de contado en la aplicación de cobradores.

    3. Contabilización de movimientos bancarios.

    4. Contatilización de cheques y efectos a cobrar.

  3. -) La demandante ha venido prestando servicios en el departamento financiero en la actividad de gestión de bancos, ello siguió durante el periodo de reducción de jornada, conforme las funciones antes señaladas.

  4. -) La demandante en fecha abril 2013 tuvo un segundo hijo pasando a situación de suspensión por maternidad. Durante ese periodo la demandante fue sustituida por otra persona de la sección del departamento de compras, quien a su vez causo periodo de maternidad, siendo sustituida por una persona de la sección de gestión de deuda. Ambas personas están en la actualidad en departamento financiero.

  5. -) Días antes a la finalización del periodo de maternidad acudió a la empresa y en la que la informaron que pasaría a prestar servicios en el Departamento de compras, a lo que la demandante interesó que la especificaran las funciones. Ello no se realizó.

  6. -) La demandante se incorporó a su prestación de servicios con fecha 9 de octubre 2.013 y ante no concretársela sus funciones padeció un ataque de ansiedad.

  7. -) Consecuencia de ello la demandante se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal desde el 10-10-2013.

  8. -) Ante la insistencia por la demandante de sus funciones, lo que reiteró en varias ocasiones, recibió correo donde se la manifestaba:

    Pili, me reitero en lo que te he comentado en anteriorers ocasiones, las áreas administrativas iniciales a desarrollar son las que te expuse, y además, como se trata de un puesto de nueva creación, las tareas a desempeñar dependerán de la medida de proceso de nivel de adaptación y formación de la persona que las desarrolle.

  9. -) Con fecha 31-10-13, la empresa remitió a la demandante comunicación escrita en la que literalmente la manifiesta:

    Muy Sra Nuestra:

    La empresa mediante la presente, procede a comunicarle en base al art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez haya superado su período de incapacidad temporal, en el cual Ud. se encuentra desde fecha 09-10-2013, deberá reincorporarse al área de Gestión de Deuda dentro del Departamento Financiero al que Ud. pertenece. Como bien Ud. conoce, la compañía tenía urgencia en cubrir una vacante para realizar tareas de carácter administrativo, similares a las que venia realizando, que se ha producido en el Departamento de Compras debido a las nuevas exigencias creadas que tiene que atender dicho departamento. Para ello habia pensado en Ud. por su experiencia y conocimiento interno de la compañia, al reincorporarse después de una largo disfrute de una suspensión por maternidad concatenado con el disfrute del periodo de lactancia acumulado. Esta movilidad funcional de carácter interno, se realizaba entre puesto de igual o equivalente categoria.

    Debido a que finalmente por causas ajenas a la compañia, la empresa no puede esperar a cubrir dicha vacante y se encuentra que no ha podido cubrirla con su incorporación efectiva a dicho puesto de trabajo, es por lo que vamos a proceder a cubrir dicha vacante, lo cual origina que finalmente deba incorporarse al departamento de gestión de deuda, una vez haya finalizado su periodo actual de incapacidad temporal.

    Deseándole una pronta recuperación de su actual proceso, reciba un cordial saludo .

  10. -) La demandante padece un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y trastorno de ansiedad".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando la demanda formulada por DÑA Caridad frente a PHS SERKONTEN, SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS S.A.U., debo declarar y declaro que la actuación de la empresa demandada es vulneradora del derecho fundamental a la no discriminación por razón del sexo y por ello se declara radicalmente nula dicha actuación de la empresa ordenando el cese inmediato de tal actitud y la reposición de la demandante en la prestación de servicios en el departamento financiero llevando a cabo las funciones que con anterioridad al segundo embarazo ha venido realizando".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la Empresa demandada, que fue impugnado por la parte actora, DOÑA Caridad .

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 29 de Mayo de 2014, deliberándose el Recurso el siguiente 17 de Junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado la demanda interpuesta por Dña. Caridad frente a la empresa PHS SERKONTEN, SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS en adelante, SERKONTEN -, declarando que la actuación de la empresa vulnera el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y declara radicalmente nula dicha actuación, ordenando el cese inmediato de tal actitud y la reposición de la demandante en la prestación de servicios en el departamento financiero, llevando a cabo las funciones que desempeñaba antes de su segundo embarazo.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación la empresa SERKONTEN.

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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