STSJ País Vasco 214/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1539
Número de Recurso312/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 312/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 214/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a nueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 312/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ORDEN FORAL 80.963 DE 12-12-2011 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DE EXTINCION DE LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS. EXPEDIENTE 39.789. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Inocencio, representado por la Procuradora Dª. ANA BREGEL ORELLA y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ DÍEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada Dª. MERCEES MUÑIZ ESTANCONA.

-OTRA DEMANDADA: LANBIDE, representado y dirigido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19-3-2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA BREGEL ORELLA, actuando en nombre y representación de D. Inocencio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral número 80.963 dictada por la Diputación Foral de Bizkaiaa el 12 de diciembre de 2011 mediante la que se acuerda extinguir la Renta de Garantía de Ingresos (expediente nº 39.789); quedando registrado dicho recurso con el número 312/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal, por ambas demandadas, el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, interesando además la primera de ellas que se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 29-10-2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 30-4-2014 se señaló el pasado día 8-5-2014 para la votación y fallo del presente recurso» .

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden Foral nº 80.963 dictada por la Diputación Foral de Vizcaya el 12 de diciembre de 2011 mediante la que se acuerda extinguir la Renta de Garantía de Ingresos (expediente nº NUM000 ).

SEGUNDO

El curso de los hechos relevantes se obtiene del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes y se resume en que solicitada por el actor la Renta Básica de Inserción le resulta concedida en febrero de 2009. Junto con la resolución se le comunicaron las obligaciones que debía atender -folio nº 14 del expediente-.

Posteriormente se modifica su cuantía.

El 1 de diciembre de 2009 la Administración notifica al actor que en 10 días debe aportar copia de una nómina apercibiéndole que se suspendería la prestación en caso de no atender el requerimiento.

El año siguiente se vuelve a modificar la cuantía de la renta.

El 17 de febrero del mismo año, 2010, al no haberse aportado por el actor la documentación requerida se dicta Orden de suspensión de la prestación desde el 1 de febrero. El de marzo le es notificada esta resolución.

En marzo se acuerda incoar expediente de devolución de ingresos indebidos a causa de haber percibido ingresos superiores a los que justificaban la prestación en la cuantía percibida. La resolución se notifica el 26 de marzo.

Aportada la documentación requerida a la que hemos hecho mención en anteriores párrafos se reanuda la prestación el 18 de marzo y se le vuelven a indicar las obligaciones que debe cumplir. El 26 de marzo se notifican el acuerdo administrativo y la documentación señalada.

En abril el actor aporta a la demandada documentación relativa a la vivienda donde habita, solicitud de baja en el padrón de dos inquilinos y comunica su ausencia temporal. A causa de esto último se acuerda suspender la prestación mediante acuerdo administrativo notificado el 24 de junio.

El 29 de junio se le notifica la vigencia de la Ley 18-2008 para la Garantía de Ingresos y se le indica que ha de regularizar la situación derivada de residir en la vivienda en la que figura empadronado más de una unidad de convivencia perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos; se le apercibe de extinción.

En julio se le abonan varios atrasos de la prestación relacionados con el período en el que estuvo suspendida y su ulterior reanudación. Ante su ausencia en el domicilio se le notifica edictalmente.

Incoado expediente para el reintegro de prestaciones indebidas por haberse percibido retribuciones en el que el actor presenta alegaciones. La resolución de 28 de julio, notificada el 2 de agosto determina los términos del reintegro.

El 17 de septiembre se acuerda extinguir la prestación al haberse trasladado el actor a residir fuera de Vizcaya. El 24 de septiembre se le notifica esta resolución. Presentadas alegaciones por el interesado y al demostrarse que la ausencia temporal que es la que el propio actor había comunicado y a la que nos hemos referido en anteriores párrafos- no tuvo lugar los Servicios Sociales proponen su reanudación desde que fue suspendida. El 19 de octubre se le reconoce la Renta de Garantía de Ingresos y se le entrega un listado de las obligaciones que asume como perceptor. Entre ellas está el estar en situación de disponibilidad para el empleo, colaborar con la Administración y comparecer cuando fuese requerido. También debía comunicar los hechos que afectasen a los recursos que habían servido de base para calcular la prestación y a la unidad de convivencia. Todo ello le fue notificado el 28 de octubre.

En noviembre el actor solicita que se modifiquen las condiciones impuestas en el expediente sobre reintegro de prestaciones indebidas. La resolución denegatoria se le intenta notificar en el domicilio en los términos que recoge el folio nº 182 del expediente.

El 16 de diciembre se le reconoce al actor la prestación complementaria de vivienda tras aportar la solicitud y documentación que consta en autos.

El 16 de diciembre de 2010 se suspende la prestación al no figurar el actor inscrito como demandante de empleo en el INEM. La Orden se intenta notificar en el domicilio del actor el día 21 de diciembre de 2010 a las 9 y a las 10,15 -folio nº 202- no pudiendo alcanzarse tal objetivo ante la ausencia del interesado.

En mayo de 2011 se acuerda requerir al actor para que aportase su contrato de arrendamiento y recibos de pago de rentas, los de subarriendo y rentas de determinadas personas y la baja en el Padrón Municipal de anteriores subarrendatarios. Se le indica que de no hacerlo se propondría suspender la prestación. Finalmente se acuerda suspender la prestación tras publicar el requerimiento en el BOB al haber resultado infructuosa la notificación domiciliaria. En el folio 215 del expediente no figuran los términos en que se intentó esta última, en concreto ni las fechas ni las horas ni la identificación del agente postal actuante.

El 19 de septiembre de 2011 se acuerda suspender la prestación cautelarmente "por devolución de cartas". Esta resolución se intenta notificar domiciliariamente los días 22 y 23 de septiembre de 2011 a las 11 y a las 10. El 1 de octubre se tuvo por caducada en lista. -folio nº 218-.

El 12 de diciembre se acuerda extinguir por el mismo motivo la prestación en virtud a los arts. 28 de la Ley 18-2008 y 49 y 50 del Decreto 147- 2010. La resolución se intenta notificar los días 19 y 29 de diciembre a las 10 y a las 10,30, y se tiene por caducada en lista el 28 de diciembre. - folio nº 221-.

  1. Analizaremos a continuación los motivos del recurso.

3.1 Se argumenta por el recurrente que la resolución impugnada adolece de falta de motivación y ciertamente considerada en si misma la resolución presenta una justificación lacónica pues únicamente se indica como causa de la suspensión "devolución de cartas". Ahora bien, debemos recordar una serie criterios jurisprudenciales relativos a la motivación de los actos administrativos.

Así, la falta de motivación no integra en estos casos un supuesto de nulidad de los previstos por el art. 62 de la Ley 30-1992 -concretamente no se trata del apartado 1.a) de dicho precepto- ya que el art. 24 de la Constitución no es aplicable al supuesto en estudio, y es que no puede olvidarse que el Tribunal Constitucional en las Sentencias, entre otras muchas, nº 126-05, 35-06, 23 y 243-07, y el Tribunal Supremo en las de 3 de noviembre de 2003-recurso nº 4896-00, 19 de noviembre de 2001 y 11 de julio, también de 2003, consideran que las garantías y derechos del art. 24 de la CE se refieren al proceso jurisdiccional y no al procedimiento administrativo, y que únicamente cabe trasladar analógicamente aquellas que por su naturaleza resulten susceptibles de ello al procedimiento administrativo sancionador. En el caso en estudio no nos encontramos ante un procedimiento sancionador y no pueden aplicarse aquellos principios. En este mismo sentido son al caso las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2004-recurso nº 4768-2000 y 7 de...

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