STSJ País Vasco 211/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2019:2287
Número de Recurso1040/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1040/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 211/2019

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1040/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi de 30 de Octubre de 2.018 que desestimó la reclamación nº NUM000, relativa a desestimación por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco de recurso de reposición dirigido contra Diligencia de Embargo, derivada de expediente sancionador nº NUM001, en materia de tráf‌ico y circulación vial.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Elias, representado por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el letrado D. JOSÉ ABAD CASAS.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de diciembre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, actuando en nombre y representación de D. Elias, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi de 30 de Octubre de 2.018 que desestimó la reclamación nº NUM000, relativa a desestimación por el Departamento de Hacienda y Economía del

Gobierno Vasco de recurso de reposición dirigido contra Diligencia de Embargo, derivada de expediente sancionador nº NUM001, en materia de tráf‌ico y circulación vial; quedando registrado dicho recurso con el número 1040/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derechos en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 08 de julio de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 128,08 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 12 de julio de 2019 se señaló el día 18 de julio de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el presente recurso contencioso-administrativo sobre el Acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo de Euskadi de 30 de Octubre de 2.018 que desestimó la reclamación nº NUM000, relativa a desestimación por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco de recurso de reposición dirigido contra Diligencia de Embargo, derivada de expediente sancionador nº NUM001, en materia de tráf‌ico y circulación vial por suma de 128,08 €.

La impugnación del embargo se fundamenta en escrito de demanda de los folios 21 y 22 de estos autos, -y sin mayor precisión normativa-, en la notif‌icación la Providencia de Apremio, dado que la notif‌icación personal fue devuelta por ausente en dos ocasiones sinque "hubiera constancia en el acuse de recibo de la circunstancia de haber dejado en el buzón del destinatario un aviso de llegada¿.", y si, solamente, la expresión de "no retirado en lista", entendiendo el recurrente que de acuerdo con las Sentencias de Salas de lo C-A que menciona, (una de ellas de esta Sala, fechada el 25 de enero de 2.017 en R.C-A nº 138/2016 ), y con referencia igualmente a la STS de 12 de Diciembre de 1.997, esa ausencia invalidaría la posterior notif‌icación edictal.

Opuesta la representación de la CAPV, se centra en las exigencias del artículo 42 del Real Decreto 1.829/1.999, de 3 de diciembre, (reglamento de servicios postales), y deduce de él que tal requisito formal no existe, de modo que, siendo riguroso, no pueden exigirse otros elementos adicionales, con cita en contrario de la Sentencia de esta Sala y Sección de 10 de Noviembre de 2.011 (RCA 537/2010 ).

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ha sostenido con asiduidad que la ausencia formal de esa mención al aviso de llegada no invalida la notif‌icación, y por ref‌lejar algunas resoluciones de entre las numerosas que lo han declarado, mencionamos Sentencias como la de esta Sección de 6 de marzo de 2015 (ROJ: STSJ PV 806/2015) en R.C-A nº 591/2013, diciendo que;

"Si, como es el caso, conforme a lo expuesto, la Administración utiliza el correo certif‌icado, la notif‌icación debía atemperarse a las exigencias contenidas en el Real Decreto 1829-1999 mediante el que se aprueba el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales en desarrollo de la Ley 24-1998 del Servicio Postal Universal y de la Liberalización de los Servicios Postales.

En su art. 42 se dispone lo siguiente:

"Artículo 42. Supuestos de notif‌icaciones con dos intentos de entrega

1. Si intentada la notif‌icación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notif‌icación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notif‌icación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.

3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notif‌icaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo f‌in se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar

en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notif‌icación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario (¿.)

6. En todos los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el...

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