STSJ País Vasco 1124/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2014:1072
Número de Recurso936/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1124/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 936/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005837

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005837

SENTENCIA Nº: 1124/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ELEVADORES GOIAN S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 24 de febrero de 2014, dictada en autos 1165/2013, en proceso sobre DESPIDO OBJETIVO y entablado por don Obdulio frente a ELEVADORES GOIAN S.L., JASO EQUIPOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L., JASO SERVICIOS GENERALES S.L., TALLERES JASO INDUSTRIAL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante viene trabajando para la empresa demandada ELEVADORES GOIAN SL desde el día 1 de enero de 2001, concretamente en el puesto de trabajo de Director Financiero y de Recursos Humanos, bajo la categoría profesional de economista, y percibiendo un salario anual bruto de 62.739,96 #.

SEGUNDO

La empresa ELEVADORES GOIAN SL tiene por objeto el diseño y la fabricación de aparatos elevadores y maquinaria auxiliar para la construcción. El objeto social de la empresa JASO EQUIPOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL es la fabricación y comercio de grúas y de toda clase de maquinaria de elevación, así como equipos y elementos en los campos de electromecánica y calderería. La empresa TALLERES JASO INDUSTRIAL SL tiene por objeto la fabricación y comercio de toda clase de maquinaria de elevación, construcciones y estructuras metálicas. La empresa JASO SERVICIOS GENERALES SL tiene por objeto la promoción y el fomento de empresas mediante participación temporal en su capital y la suscripción de acciones o participaciones de sociedades, y el asesoramiento de las empresas en las que participa.

TERCERO

EL día 31 de octubre de 2013 la empresa demandada remite comunicación escrita la demandante en la que le señala que procede a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET por cusas organizativas, productivas y organizativas con fecha de efectos de la misma fecha que la carta. En la misma carta se hacía referencia a la evolución dela cifra de negocios, indicando que en miles de euros la evolución de esa cifra había sido la siguiente: 2007: 15.001., 2008: 12.407, 2009: 7.882, 2010: 9.607, 2011: 5.739, 2012: 8.802 y en el 2013: 4.816.En cuanto a la evolución de los resultados antes de impuestos, la carta hacía referencia a la siguiente evolución en cifras de miles de euros: en 2007: 1.314, en 2008: 385, en 2009: 16, en 2010: 72, en 2011: -1.520, en 2012: -608, y en 2013: -858.

En la carta se hacía referencia a que esa situación obligaba a la empresa a adoptar medidas de reducción de costes así como a llevar a una reorganización de determinados departamentos que permita una distribución racional delas actividades, lo que va a provocar excedentes de plantilla, así como que uno de los contratos que la empresa se veía obligada a extinguir era el del demandante debido a que dentro de la reorganización que se iba a realizar, la Dirección Financiera y de Recursos Humanos que desempeñaba el demandante, quedaba absorbida por la nueva gerencia.

En la carta se indicaba que la indemnización que correspondía percibir al demandante por su despido objetivo era de 67.137,32#, cantidad que el demandante ya ha percibido.

CUARTO

El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se ha acreditado la celebración del intento de conciliación administrativo previo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo estimar la demanda promovida por Obdulio frente a la empresa ELEVADORES GOIAN SL, y declarando su despido como improcedente, condeno a la demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del demandante o el abono de la indemnización de 88.638,45 #, con compensación de la ya percibida en el momento del despido, con pago, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución, Elevadores Goian, S.L.,formalizó recurso de suplicación, el cuál fue impugnado por señor Obdulio, siendo que, Jaso Servicios Generales, S.L., Talleres Jaso Industrial, S.L., Jaso Equipos de Obras, Construcciones, S.L. se adhirieron al recurso.

CUARTO

En fecha 05 de mayo de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 16 de mayo, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de mayo.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Elevadores Goian, S.L. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte la demanda que formuló don Obdulio, impugnando el despido objetivo que dicha sociedad acordó de tal trabajador, director financiero y de recursos humanos de la misma, en fecha 31 de octubre de 2013, invocando al efecto causas económicas, organizativas y productivas.

El Juzgado considera que no cabe asumir las causas económicas, pues no consta la situación económica del grupo mercantil de empresas al que pertenece dicha sociedad (conjuntamente con las otras tres codemandadas), ni constan el resultado de la explotación de tal sociedad en el año 2013, así como la evolución de sus ventas en tal año, pues no asume la documental presentada por tal empresa. Así mismo tampoco aprecia que se de la razonabilidad o funcionalidad de la medida en orden a mejorar la situación económica de al empresa. En cuanto a las productivas y organizativas, estima que no es cierto que las funciones del demandante se hayan absorbido por el nuevo gerente, pues éste es una persona subcontratada, siendo que las funciones que realizaba el demandante no han desaparecido, sino que son realizadas por otras dos personas dentro de la empresa, las cuáles ayudan al gerente en tales funciones.

Dicha sociedad recurrente manifiesta su discrepancia con tal resolución en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal sentencia y que se declare la procedencia de tal despido, con desestimación de la demanda.

Al efecto se plantean seis motivos de impugnación. Los cuatro primeros y el sexto se enfocan por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y tiene por objeto la reforma de hechos probados, planteándose el sexto, según se expresa en tal escrito de forma complementaria a los anteriores y para el caso de que se considere la necesidad de valorar la situación económica conjunta del grupo de sociedades o grupo consolidado a efectos fiscales. El quinto se enfoca por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y en el mismo se aduce la infracción del artículo 1, número 2, del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con los artículos 52, letra c, 51, número 1, 53, números 3 y 4 de tal Ley.

Dicho recurso es impugnado por señor Obdulio, que presenta un escrito de impugnación en el que se opone a tales motivos y termina pidiendo que se desestime tal recurso y se confirme la resolución impugnada por la demandada.

,Jaso Servicios Generales, S.L., Talleres Jaso Industrial, S.L., Jaso Equipos de Obras, Construcciones, S.L. han presentado un escrito en el que se adhieren al recurso presentado.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

Su contenido se centra en el hecho probado de la sentencia recurrida y tiene por objeto hacer ver que la empresa invocó en la carta de despido causas organizativas y productivas- lo que ya consta en la versión judicial de los hechos- pero también económicas lo que no se refleja en la sentencia-.

Ello se deduce de la propia carta de despido, que obra al folio 5 de autos y también de los folios 242 y 243 de autos, pues obra un ejemplar de tal carta en los ramos de prueba documental de la parte demandante y demandada.

De hecho, el Juzgador si examina en los fundamentos de derecho si concurre o no causa económica y como quiera que en el hecho probado se repite por dos veces la referencia a causa organizativa, se ha de entender que medió un simple lapsus material y que en realidad se quiso decir que concurrían causa económica, productiva y organizativa, que es lo que se indica en tales cartas.

De ello se parte en esta sentencia. Se asume tal reforma, valorando su trascendencia en orden a modificar el fallo recurrido, al estudiar el quinto motivo de impugnación.

TERCERO

Segundo motivo de impugnación.

Se pretende un añadido nuevo, en el que se hagan costar como los resultados de los ejercicios anuales de Elevadores Goian, s.L. entre el año 2008 y el año 2013 las siguientes cifras:

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