STSJ Comunidad de Madrid 452/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:6718
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.092.44.4-2012/0003243

Procedimiento Recurso de Suplicación 229/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Conflicto colectivo 1458/2012

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 452/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 229/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número 1458/2012, seguidos a instancia de SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE frente a COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID, COMUNIDAD DE MADRID, SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, COMITE DE EMPRESA DE HUF, SINDICATO AMYTS, SINDICATO USAE, ENTE PUBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Las relaciones laboral del personal laboral que presta servicios en el ENTE PUBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, se rigen por su Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOCAM el 30 de enero de 2006.

Segundo

La ley 6/2011, reordena el tiempo de trabajo de los empleados públicos, pasando de una jornada semanal de 35 horas, a una no inferior a 38 horas y media. Como consecuencia de ello, la dirección gerencia del hospital, impartió unas instrucciones para adecuar la jornada de los trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Tercero

El personal que prestaba sus servicios en turno diario sin jornada complementaria ( guardias), conforme a las instrucciones dadas podrá completar dicha jornada de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, podrán programarse módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que la Dirección estime necesaria para facilitar el cumplimiento de la jornada.

Cuarto

El artículo 42 del Convenio Colectivo establece lo siguiente:

Se considera trabajo por turnos toda forma de organización del trabajo en equipo por la que el personal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para el personal la necesidad de realizar su trabajo en distintas horas a lo largo de un periodo dado de días o de semanas.

En consecuencia, es personal por turnos aquel cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.

Tipos de turnos y horarios.

. Como norma general se establecen los siguientes turnos:

. Turno de mañana: El que se realiza durante siete horas asignadas de forma continua, entre las 8 y 15 horas.

. Turno de tarde: El que se realiza durante siete horas asignadas de forma continua, entre las 15 y las 22 horas.

. Turno deslizante: El que se realiza durante siete horas asignadas de forma continua, entre las 8 y 15 horas, con rotaciones equitativas entre los miembros de la unidad de responsabilidad que realice una actividad programada de tarde, entre las 15 y 22 horas, con un límite máximo del 35 por 100 de las jornadas de cada trabajador. Este turno se podrá establecer para el personal que preste servicios en quirófanos, consultas externas y pruebas diagnósticas y terapéuticas. La adscripción a este turno del personal facultativo alcanzará a un 50 por 100 en el año 2005, a un 75 por 100 en el año 2006 y al 100 por 100 en al año 2007.

. Turnos rotatorios: De mañana y noche, tarde y noche, incluidos domingos y festivos, según convenga para la mejor organización de la actividad asistencial del Hospital y para el mejor reparto del trabajo, con un límite óptimo de 42 noches al año. Ningún trabajador podrá rotar por los tres turnos de mañana, tarde y noche.

Atendiendo a la penosidad que el turno rotatorio conlleva, los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años que estén realizando el mencionado turno tendrán derecho a que se les asigne el turno diurno que tengan de referencia. Este derecho será atendido en el plazo de un año desde la fecha de solicitud efectuada por el trabajador, salvo que necesidades del servicio debidamente justificadas no lo permitan. En este caso, la gerencia deberá notificar y justificar al trabajador las causas que motivan la denegación, dando cuenta de ello al comité de empresa para que emita informe. La solicitud del derecho recogido en el párrafo anterior podrá ser presentada ante el gerente desde un año antes de la fecha en la que el trabajador cumpla cincuenta y cinco años, si bien el derecho no nacerá hasta el cumplimiento de esta edad. Aquellos trabajadores a los que se refiere este apartado, podrán realizar un exceso de jornada retribuida al valor de hora ordinaria hasta el límite máximo de los complementos que dejan de percibir, teniendo en cuenta las necesidades de la organizaciones sanitarias y en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Con carácter general, el personal fijo tendrá asignado un turno de trabajo de los descritos con anterioridad. Con carácter excepcional, y en aras de garantizar una adecuada atención a los ciudadanos, así como optimizar el rendimiento de recursos críticos del Hospital, se podrán establecer horarios de entrada y salida diferentes, garantizando siempre la continuidad y el tiempo correspondiente de jornada. Asimismo y para unidades concretas, previo acuerdo con el comité de empresa y con carácter excepcional, se podrán establecer otros turnos con duraciones de diez, doce o veinticuatro horas y con diferentes rotaciones. Por circunstancias de carácter estructural y justificado, la dirección- gerencia podrá varias la adscripción de un trabajador o equipo de un turno a otro, previa comunicación justificada a las personas afectadas y al comité de empresa, de acuerdo con los trámites y garantías que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Quinto

El artículo 65 del Convenio Colectivo establece un complemento salarial denominado complemento de rotación, en los siguientes términos:

Es un concepto salarial complementario que percibirán los...

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