STSJ Comunidad de Madrid 421/2014, 8 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Mayo 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0053280

Procedimiento Recurso de Suplicación 1889/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 733/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 421/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1889/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER GOMEZ ARTACHO, en nombre y representación de D./Dña. Macarena, contra la sentencia de fecha 02/11/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 733/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Macarena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Macarena con DNI NUM000 solicitó, en fecha 17.03.2011, ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de viudedad derivada del fallecimiento de D. Norberto, producido el 17.01.2011, instruyéndose el oportuno expediente administrativo y dictándose resolución de fecha 17.03.2011 denegándose la prestación de viudedad a la actora por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre.

SEGUNDO

La actora y D. Norberto convivian en el domicilio de la unidad familiar, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM001, desde el año 2000, teniendo un hijo en común, Jose Luis, nacido el NUM002 .2010; Expidiéndose libro de familia en el que consta tal circunstancia.

TERCERO

La actora y D. Norberto tenían intención de contraer matrimonio el 27.08.2011.

CUARTO

La base reguladora de la pensión de viudedad de la actora asciende a 1307,52 Euros.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Macarena en materia de pensión de viudedad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Macarena, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/03/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: mediante providencia de fecha 12/12/2012 se suspendió el trámite de las presentes actuaciones hasta que se resolviera la cuestión de constitucionalidad planteada por este Sala mediante Auto de fecha 24/04/2012.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la actora en suplicación articulando en primer lugar y por el 191 b) de la L.P.L. un motivo fáctico claramente inadmisible (pretende que conste como hecho probado que la relación de afectividad de la actora con el finado "debe ser considerada análoga a la que contempla el art. 174 de la L.G.S.S ." y que "en consecuencia, merecedora de la pensión de viudedad") por ser totalmente predeterminante del fallo y suponer una confusión absoluta entre hecho probado y valoración jurídica del mismo.

SEGUNDO

En segundo lugar y ya por el 191 c) de la L.P.L. se alega la infracción de los artículos 24.1, 14 y 41 de la Constitución Española, del artículo 174.3 de la L.G.S.S . y se invoca una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal. El motivo se estima. Hemos dicho en nuestra Sentencia 369/2014 lo siguiente:

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de pensión de viudedad por pareja de hecho de la actora con el causante, con el que "convivió, cuando menos, desde el 01/03/81, fecha en la que constan empadronados en el mismo domicilio" (hecho probado segundo), fallecido el 06/10/2010 (hecho probado primero) y que "de su unión han nacido dos hijas, Carina el NUM003 /87 e Felicidad el NUM004 /88" (hecho probado tercero), se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social articulando un exclusivo motivo, al amparo del art. 191 ap. c) de la L.P.L ., alegando la infracción del art. 174.3 párrafo cuarto, de la L.G.S.S . y que el reconocimiento de la prestación que efectúa la sentencia es improcedente ya que la pareja no consta inscrita en ninguno de los registros que refiere el art. 174.3 párrafo cuarto de la

L.G.S.S . invocando al respecto diversas sentencias de esta Sala y del Tribunal Supremo.

Hay que empezar reconociendo que este Tribunal ha dictado diversas sentencias en distinto sentido en esta materia, pero el criterio definitivo que asumió esta Sección Tercera lo refleja la Sentencia nº 654/2011, que se basa en otras anteriores como la de 31/03/2011, posterior a las que de esta Sección cita la recurrente y cuyo fundamento de derecho único dice lo siguiente:

La sentencia de instancia estimó la demanda de pensión de viudedad. Se basó para ello en los siguientes datos:

a) La actora y el causante tenían un Libro de Familia común, en el que constan inscritos los tres hijos nacidos de la unión, de 16, 11 y 8 años. b) La unidad familiar, así constituida, convivió hasta octubre de 2004 en la vivienda de su propiedad en el Ayuntamiento de Campo Real (Madrid) hasta que se produjo una lanzamiento judicial, trasladándose a Madrid, C/ DIRECCION001 Nº NUM005 donde, pese a la continuidad de la convivencia se empadronó sólo la actora para que los hijos pudieran ser escolarizados en el Colegio La Inmaculada Marillac, trasladándose toda la familia en agosto de 2007 a la C/ DIRECCION002 Nº NUM006 donde de nuevo se empadrona sólo la actora a efectos de la escolarización de los hijos en el Colegio La Purísima. El causante falleció el 27-7-09 por suicidio escribiendo, antes de tomar la trágica decisión, una carta a su mujer y a sus hijos, que consta en autos.

Y frente a tal decisión se alza la Entidad Gestora invocando la infracción del artículo 174 párrafo 1 º y 4º de la LGSS alegando la falta de inscripción de la pareja de hecho y el motivo está abocado al fracaso, pues como indica el Juez a quo, que cita las SS.TS de 25-5-10, 24-6-10 y 6-6-10, se ha acreditado, contundentemente podríamos decir, la convivencia "more uxorio", y a través de documento público como lo es, sin duda, el Libro de Familia que se aporta. Por otra parte la exigencia de inscripción que alega el INSS no puede mantenerse en los términos que propone, porque conllevaría una discriminación entre españoles a efectos de esta prestación, y así se ha expresado este Tribunal respecto al alcance del artículo 174.3 de la LGSS, Ad exemplum dice la S.TSJ Madrid de 31-3-2011 (Nº 354, Sección 3 ª):

El carácter abierto de la exigencia formal -que excluye considerarla una exigencia (histórica y conceptualmente absurda) "ad solemnitatem" del vínculo de la pareja de hecho y obliga a considerarla como una mera exigencia "ad probationem"- deriva de la indicación "En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevara a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica".

En efecto, conforme al artículo 149.6 º y 17º de la Constitución es competencia exclusiva del Estado tanto la legislación sobre las prestaciones básicas de la Seguridad Social -como la prestación de viudedad-, cuanto la legislación procesal relacionada con tales prestaciones.

Las Comunidades Autónomas con derecho propio pueden, por supuesto, en este ámbito establecer especialidades procesales respecto a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 11 de Abril de 2019
    • España
    • 11 Abril 2019
    ...a la pensión solicitada. En el escrito de preparación del recurso la parte alegaba de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de mayo de 2014 (R. 1889/2012 ); en el escrito de preparación, en cambio, alega la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2......
  • STS, 23 de Junio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Junio 2015
    ...DE LA MISMA frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 8/mayo/2014 [recurso de Suplicación nº 1889/2012 ], que resolvió el formulado por Dª. Ramona , frente a la pronunciada en 2/noviembre/2011 por el Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid [autos ......
  • ATS, 12 de Junio de 2018
    • España
    • 12 Junio 2018
    ...de comparación, que es el objeto que cumple la sentencia referencial en este caso inexistente. La sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 08/05/2014, rec. 1889/2012 ) fue casada y anulada por la STS, 4ª, 23-6-2015, rcud 2578/2014 , no siendo, en consecuencia, una sentencia idónea a efectos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR