STSJ Comunidad de Madrid 354/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2011
Fecha31 Marzo 2011

RSU 0000931/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00354/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045405, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000931 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Emiliano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001039 /2009 DEMANDA 0001039

/2009

Sentencia número: 354/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 931/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20-09-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1039/2009, seguidos a instancia de D. Emiliano frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Emiliano, con DNI n NUM000, nacido el 14/7/1964, impugna la Resolución de¡ INSS de 20/4/2009 por la que se le ha denegado la prestación por Viudedad por las siguientes causas:

"(...) por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con la fallecida, al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art. 174.3 párrafo cuarto de la LGSS C..) en su redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social(...)"

SEGUNDO

El actor formó pareja de hecho con Sonsoles, quien falleció el día 13/4/2009. En esa fecha, el estado civil tanto la fallecida como el actor, era el de Solteros.

No consta inscripción de Registro de Parejas de Hecho.

TERCERO

La pareja ha tenido dos hijos comunes nacidos en el 1992 y en el 1994, respectivamente.

CUARTO

La pareja y sus dos hijos, están empadronados en la C/ DIRECCION000, NUM001 en Madrid:

Emiliano, empadronado en dicho domicilio desde el año 1986.

Sonsoles, empadronada en dicho domicilio desde el año 1987.

Y los dos hijos de la pareja desde el 1992 y 1994 respectivamente.

QUINTO

La pareja compró la vivienda familiar, mediante escritura de compraventa de fecha diciembre/1992, en régimen de proindiviso.

SEXTO

Los dos miembros de la pareja, constituyeron un préstamo hipotecario mediante póliza de Préstamo, con la Caja de Ahorros de Madrid, en diciembre/2002 en concepto de cotitulares de la vivienda comprada, sita en la C/ DIRECCION000, NUM001 .

SEPTIMO

Desde el ejercicio fiscal de 1992, la pareja ha venido realizando la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que figuran como primer declarante el actor, y como " cónyuge" del anterior, la fallecida, así como miembros de la unidad familiar los dos hijos de la pareja. Todos ellos con el mismo domicilio.

OCTAVO

La Base Reguladora que correspondería al actor si se estimara su demanda es el porcentaje del 52% de la BR de 553,43 euros mensuales, con efectos de 11/4/2009.

OCTAVO

Ha sido agotada la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda del actor, Emiliano y declaro su derecho a percibir la prestación de viudedad, derivada de la pareja de hecho que formaba con su causante. En consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por estas declaraciones y a que abonen al actor la pensión correspondiente al 52% de la BR fijada en 553,43 euros mensuales, con efectos de 11/4/2009.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandadas

I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-02-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-03-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la Entidad Gestora articulando, en primer lugar y por el 191 b) de la L.P.L., un motivo fáctico de carácter aclaratorio para que se sustituya en el hecho probado segundo de la sentencia "formó pareja de hecho" por "ha convivido", lo que es procedente pues el objeto de debate es precisamente la forma de la pareja de hecho, al entender el I.N.S.S. que no puede considerarse pareja de hecho a los efectos de la prestación de viudedad sino sólo a la que ha sido formalizada en la forma tipificada en el art. 174.3 .

SEGUNDO

Ya por el 191 c) de la L.G.S.S. se articula un segundo motivo por el que se entiende que la sentencia ha infringido el art. 174.3 párrafo cuarto de la L.G.S.S . en cuanto la pareja no figura inscrita en ningún registro público -como se reconoce en el hecho probado segundo- y dado que el fallecimiento se produjo el 13-04-09, vigente pues la Ley 40/07, era de aplicación tal exigencia formal.

La sentencia en su argumentación ha de rechazarse ya que es manifiesto que no es de aplicación la Disposición Adicional de la Ley pues el hecho causante -fallecimiento del cónyuge- no es anterior al 01-01-08 y no puede confundirse el acreditamiento de la convivencia con el acreditamiento de la pareja de hecho.

La invocación que hace a la jurisprudencia es errónea pues el propio Tribunal Supremo se ha cuidado en distinguir el acreditamiento del periodo de convivencia a los efectos del art. 174.3 de la L.G.S.S ., que presupone la existencia del matrimonio, y a los efectos de la prestación de viudedad de la pareja de hecho.

Dice "ad exemplum" la STS de 17-11-10 : La doctrina correcta es la de la sentencia de contraste que coincide, además, con la ya establecida por esta Sala en Sentencia de 20/07/2010 (Rec. U.d. 3715/2009 ) (JUR 2010, 348224 ), a la que hay que estar por un elemental principio de seguridad jurídica. Decíamos allí: "si el derecho a la pensión en las singulares situaciones matrimoniales que se examinan [fallecimiento por enfermedad común previa al matrimonio que no hubiese alcanzado el año de duración] se sujeta a haberse acreditado «un...

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