STSJ Comunidad de Madrid 624/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:6260
Número de Recurso198/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución624/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010 Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0028170

Procedimiento Recurso de Suplicación 198/2014 ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 1447/2012 Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 624/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 198/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en sus autos número 1447/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a D. Doroteo y MINISTERIO FICAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Alfredo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de D. Doroteo, mayor de edad y con NIF NUM001, desde el día 4-11-2007 con la categoría profesional de conductor de taxi a tiempo completo. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo nacional del sector del Autotaxi.

D. Doroteo, como titular de una licencia de taxi, ha tenido dos trabajadores destinados en la conducción del taxi, siendo D. Alfredo uno de ellos, el cual ha prestado servicios en horas diurnas. D. Alfredo y el otro trabajador contratado para la conducción del taxi en horario de noche, estacionaban al final de sus respectivas jornadas el vehículo en un estacionamiento sito en la calle Pablo Neruda de Madrid, para que pudiera cogerlo el otro trabajador al inicio de su jornada, que no se solapaban ni eran continuadas. Una vez finalizada la jornada diaria de un conductor el vehículo quedaba a disposición de éste para que desarrollara su jornada pactada de 8 horas.

Durante la vigencia de la relación laboral y, a raíz de la modificación del régimen del taxi en Madrid, el vehículo pasó de poder permanecer 12 horas en circulación con un mismo conductor a 9 horas. Igualmente, el vehículo quedó sometido a un régimen de turnos, de forma que no podía circular los miércoles y fines de semana alternos. A partir de esta nueva normativa del taxi que limitaba el tiempo de conducción de los conductores, se estableció un sistema de registro en los taxímetros tendentes a garantizar el cumplimiento de esta medida y que provoca que el registro de inicio de la jornada se refleje con cinco minutos de retraso, respecto al momento real de comienzo de la jornada.

La jornada laboral de D. Alfredo comienza a las 8:00 horas de la mañana.

Al inicio de la relación laboral las partes pactaron en contrato un salario mensual de 823,36 euros brutos. En 2012, con arreglo a este pacto salarial, D. Alfredo ha venido percibiendo un salario mensual de 1.007,33 euros, incluido prorrateo de pagas extras. El salario se ha abonado semanalmente en metálico, firmando D. Alfredo, al final de cada mes la nómina correspondiente.

Segundo

El día 9-6-2010 D. Doroteo entregó a D. Alfredo escrito en el que le solicitaba que fijara las fechas para el disfrute continuado de sus 31 días de vacaciones.

Tercero

El día 22-9-2011 D. Doroteo entregó a D. Alfredo escrito en el que le imponía una sanción de. amonestación escrita por incumplimiento reiterado del horario de entrada en el trabajo.

El día 9-5-2012 D. Doroteo entregó a D. Alfredo carta imponiéndole una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta leve por varias faltas de puntualidad en el trabajo (los días 3, 4, 6 y 7 de mayo de 2012). En ese momento se le apercibió por escrito que de repetirse los hechos podría llegar a imponerse la sanción de despido.

No consta que D. Alfredo impugnara estas sanciones.

Cuarto

Durante los siguientes días del mes de septiembre de 2012, D. Alfredo inició su jornada a las siguientes horas:

Día 3: a las 8:05 horas de la mañana.

Día 4: a las 8:04 horas de la mañana.

Día 6: a las 8:08 horas de la mañana.

Día 7: a las 8:06 horas de la mañana.

Día 10: a las 8:04 horas de la mañana.

Día 11: a las 8:13 horas de la mañana.

Día 13: a las 7:58 horas de la mañana.

Día 14: a las 8:02 horas de la mañana. Día 16: a las 8:07 horas de la mañana.

Día 17: a las 8:15 horas de la mañana.

Día 18: a las 8:12 horas de la mañana.

Día 21: a las 8:15 horas de la mañana.

Día 24: a las 8:17horas de la mañana.

Día 27: a las 8:12 horas de la mañana.

Día 28: a las 8:15horas de la mañana.

Día 30: a las 8:08 horas de la mañana.

Durante los siguientes días del mes de octubre de 2012, D. Alfredo inició su jornada a las siguientes horas:

Día 1: a las 8:08 horas de la mañana.

Día 2: alas 8:10horas de la mañana.

Día 4: a las 7:56 horas de la mañana.

Día 5: a las 8:14horas de la mañana.

Día 6: a las 8:06 horas de la mañana.

Día 8: a las 8:09 horas de la mañana.

Día 9: a las 8:42 horas de la mañana.

Día 11: a las 8:00 horas de la mañana.

Día 12:a las 8:28 horas de la mañana.

Día 14: a las 8:12 horas de la mañana.

Día 15: a las 8:22 horas de la mañana.

Día 16: a las 8:15 horas de la mañana.

Día 19:a las 10:30 horas de la mañana.

Día 20: a las 8:10 horas de la mañana.

Día 26: a las 8:35 horas de la mañana.

Día 29: a las 8:09 horas de la mañana.

Quinto

El día 8-11-2012 D. Alfredo recibió carta de D. Doroteo con el siguiente contenido: "Pongo en su conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores que esta empresa ha acordado imponerle la sanción de despido con efectos de fecha 8 de noviembre de 2012, y por los motivos que a continuación se expresan.

Los motivos en que radica dicha decisión consisten en las faltas de puntualidad los días 3, 4,6,7,10,11,13,14,16,17,18,21,24,27,28 y 30 de septiembre de 2012; 1,2,4,5,6,8,9,11,12,14,15,16,19,20,26 y 29 de octubre 2012. Habiéndole requerido varias veces por escrito que modificara su actitud haciendo caso omiso, además de provocar un grave perjuicio a su compañero de trabajo.

Los anteriores hechos están previstos en el artículo 54.2 a) del ET, citados como faltas laborales muy graves justificativas de la sanción de despido que se le impone así como el artículo 42 c punto 4 las faltas de puntualidad no justificadas durante diez días o más en un mes o durante 20 días en un semestre del convenio nacional del sector del autotaxi.

Lo que le comunicamos a los efectos y en cumplimiento de la normativa citada. Por lo que le rogamos proceda de inmediato a devolver las llaves del vehículo así como la documentación del mismo".

Sexto

No consta que D. Alfredo ostente o haya ostentado en el año anterior a noviembre de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores. No consta su afiliación a ningún sindicato. Séptimo.- El día 7-12-20 12 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 28-12-2012 sin avenencia. El día 7-12-2012 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a examinar el fondo del litigio, la Sala debe pronunciarse acerca de la prueba documental que el recurrente pretende incorporar (punto octavo de su escrito de recurso). Se trata de diferentes pronunciamientos judiciales que dice no pudo aportar en el momento procesal oportuno, más sin justificar en modo alguno la causa de tal impedimento. Y dado que se trata de resoluciones con data muy anterior a la celebración del juicio, lo que permitía una disponibilidad efectiva, se impone la desestimación de lo postulado.

SEGUNDO

La dirección letrada de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que impugna la redacción del Hecho Declarado Probado Primero, para el que ofrece la siguiente redacción alternativa:

"PRIMERO.- D. Alfredo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de D....

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