STSJ Cantabria 614/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:766
Número de Recurso381/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución614/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000614/2014

En Santander, a 3 de Septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, (ISM), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTANDER, Diego, Gonzalo, Marino, Santos heredero de D. Luis Miguel, Aquilino, HERENCIA YACENTE DE D. Edemiro, y HERENCIA YACENTE DE D. Herminio, sobre SEGURIDAD SOCIAL y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de febrero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor solicitó la jubilación con aplicación de los correspondientes coeficientes reductores por el trabajo realizado en la mar, dictándose resolución de fecha 23/1/2013 por la que le concede dicha jubilación con efectos al día 22/12/12.

En la misma resolución se especifica la bonificación de los días por el trabajo realizado en la mar, reconociendo un número total de 1071 días con coeficiente reductor de 0,25 y 2013 días con coeficiente reductor de 0,15, obteniéndose una reducción de 1 año y 8 meses, siendo la edad de jubilación bonificada la de 63 años y 4 meses.

Como tenía 61 años y 4 meses reales, le aplican un porcentaje del 88% sobre la base reguladora.

  1. - No existen cotizaciones relativas el actor por presuntas prestaciones de servicios en los barcos DIRECCION000 y DIRECCION001 .

  2. - El actor prestó servicios para la COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTANDER con la categoría profesional de oficial administrativo, tarifa 5ª, siendo dado de alta en la empresa el 12 de agosto de 1975. El informe de vida laboral figura como documento nº1 del ramo de prueba del ISM, y su contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  3. - En fecha cinco de julio de 1994 D. Aquilino compró el barco llamado " AVENIDA000 " a D. Alexis y su esposa.

  4. - Presentada reclamación previa fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alvaro contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, (ISM), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTANDER, Diego, Gonzalo, Marino, Santos heredero de D. Luis Miguel, Aquilino, HERENCIA YACENTE DE D. Edemiro, y HERENCIA YACENTE DE D. Herminio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Alvaro, siendo impugnado por la parte contraria INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM) y D. Aquilino, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma la decisión administrativa impugnada, que reconoce al actor la pensión de jubilación con efectos desde el 22-12-2012, con 1.071 días de bonificación por trabajo realizado en el mar, con coeficiente reductor de 0,25; y, 2.013 días con coeficiente reductor de 0,15; obteniéndose, por ello, la reducción de la edad de jubilación de 1 año y 8 meses (siendo la edad bonificada la de 63 años y 4 meses). Por lo que, como el actor tenía al momento de la solicitud de la prestación, 61 años y 4 meses reales, le aplican el porcentaje de pensión reconocida sobre la base reguladora indiscutida, del 88%. Al no constar cotizaciones relativas a presuntos trabajos del actor en los barcos " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ". Valorando el magistrado de instancia, al efecto, el conjunto de actividad desplegado por ambos litigantes, al constar el demandante de alta en la Cofradía de Pescadores de Santander, con la categoría profesional de oficial administrativo, tarifa 5ª, desde el 12-8-1975, lo que deduce del informe de vida laboral; testificales propuestas del actor que califica de "genéricas e imprecisas", e insuficientes; así como, sus concretas relaciones personales o profesionales (el Sr. Íñigo era el encargado de cotizaciones en la Cofradía de Pescadores; el Sr. Diego, es hermano del actor; forma de declarar en el juicio oral del Sr. Saturnino ). Junto a la contradicción entre la documental aportada por el actor con la oficial, la dualidad de trabajos de la libreta marítima.... Por lo que considera que no estuvo embarcado, en periodos de falta de cotización.

Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada del actor con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando en tres motivos, sendas revisiones fácticas.

1 .- En primer lugar, insta la supresión del hecho declarado probado segundo, sustituyéndolo por el texto que literalmente propone; que funda, documentalmente, en certificación expedida por la Capitanía Marítima de Santander (f. 214 de las actuaciones), libreta de inscripción marítima (f. 213), informe COE emitido por el ISM del folio 187, sobre cotizaciones por barcos, y otros informes (f.183 y 192), sobre permanencias REM sin especificar en que barcos se prestaron servicios. Ya que, para la parte recurrente, en los mismos barcos que especifica constan cotizaciones del actor y la titularidad de estos barcos (f. 278 a 296):

"El actor prestó servicios en los barcos: " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", en los siguientes periodos no reconocidos en la resolución administrativa:

DIRECCION000 : del 4/2/1970 a 3/7/1971 (32 días); y 14/2/1973 a 27/6/1973 (134 días).

DIRECCION001 : del 12/7/1973 al 31/1/1974 (204 días); 11/8/1975 a 22/9/1975 (42 días); 22/6/1979 a 20/12/1979 (182 días), 24/10/1984 a 6/11/1984 (13 días).

El armador del barco " DIRECCION000 " fue el padre del actor D. Candido y del " DIRECCION001 " primero el padre y luego sus hermanos D. Gonzalo y D. Diego "

Si, según el art. 317 de la LEC, se consideran documentos públicos (el art. 326 del mismo Texto, de no considerarse una entidad pública la Cofradía, remite a la misma valoración de los privados, no impugnados), en su núm. 6º, a los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades. El art. 319 de la LEC, siguiente, establece que su fuerza probatoria, con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.

En el estudio del primer motivo del recurso concerniente a la revisión fáctica, en realidad, en el texto impugnado, no estamos ante un certificado como los indicados que constituyan prueba plena, como remisión a datos que se consignen en registros de la entidad, o documentados en libro de actas alguno; sino, más bien, a una testifical documentada, puesto que, como del texto íntegro del documento que la parte citada se deduce, en ningún momento, da fe, de la veracidad del contenido ni de la realidad de los actos descritos en dicha manifestación, sino que se limita a verter opciones, solo por el firmantes suscritas, sobre certificados anteriores, libretas marítimas. Que, además, se corresponden a los documentos oficiales de alta, cotización y vida laboral, o realidad o no de posible prueba por los medios admitidos en derecho del servicio marítimo que el pretendido certificante no presencia directamente ( STSJ Cantabria, Sala Social, de fecha 9-1-2009, rec. 1096/2008, EDJ 2009/17937).

Obrante al folio 214, certificado de la Dirección General de Marina Mercante, que según consta en los roles de despacho y dotación archivados en la Capitanía Marítima de Santander, el actor permaneció embarcado en los buques pesqueros las fechas que pretende con la...

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