SAP Murcia 290/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:1308
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00290/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500447

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2014

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jesús Carlos

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO HERNANDEZ VALERO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 52/14-PA (PENAL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena, a 29 de julio de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 290/14 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 52/14-PA antes Procedimiento Abreviado nº 88/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena (Rollo nº 52/14-PA), por el delito de apropiación indebida, contra D. Jesús Carlos, representado por el/la Procurador/a Sr. Bernal Segado y defendido por el Letrado Sr. Hernández Valero, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, D. Fulgencio, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendido por la Letrada Sra. Martín de la Oliva. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 17 de marzo de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Resulta probado y expresamente así se declara que Jesús Carlos con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, de profesión letrado, el pasado día 21 de enero de 2004 interpuso en nombre de Fulgencio y ante los Juzgados de Fuengirola una querella contra Mario, siendo admitida por auto de 16 de febrero de 2004 del Juzgado de Instrucción n º 1 de aquella localidad. En la querella se solicitaba la medida cautelar de anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil de Murcia, medida que fue acordada por medio de auto de 16 de febrero de 2004, previa exigencia de constitución de fianza de 12.000 euros, cantidad que Fulgencio entregó al acusado en fecha 11 de junio de 2004. El acusado no destinó esta cantidad a la finalidad anunciada a su mandante sino que la incorporó a su patrimonio con ánimo de obtener un ilícito beneficio.

Asimismo, a principios de 2004, el acusado ofreció a Fulgencio la adquisición de una vivienda propiedad de Candida, sita en CALLE000 nº NUM001 de Cartagena, por importe de 36.000 euros, entregándole Fulgencio la suma de 6.000 euros como señal a fin de formalizar el contrato de compraventa antes del 1 de marzo de 2004. El acusado, con el mismo ánimo, se apoderó de esta cantidad sin llegar a celebrarse aquel contrato comprometido.

El perjudicado reclama".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Carlos como penalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Fulgencio en la suma de 18.000 euros, cantidad respecto de la que se devengará el interés legal del dinero previsto en el artículo 573 Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Sr. Bernal Segado, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 52/14-PA, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 22 de julio de 2014 su votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento general del recurso de apelación . Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 CP . En dicho recurso se formulan una serie de peticiones escalonadas en el suplico del mismo, al solicitar en primer lugar que se declare la prescripción del delito y el dictado de sentencia absolutoria por ello; en segundo lugar, con carácter subsidiario, que se declare la nulidad de la sentencia por vulneración de derechos fundamentales, en concreto por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio de presunción de inocencia, por ausencia de motivación o incongruencia y por vulneración de un proceso sin dilaciones indebidas. En tercer lugar, y de forma alternativa que se declare la nulidad por quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento con retroacción de las actuaciones antes del auto de 8 de noviembre de 2010 y finalmente que se estime el recurso y se absuelva al apelante del delito por el que venía siendo acusado y, en cualquier caso, se le aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En el texto del extenso recurso se mezclan alegaciones a lo largo del mismo que en ocasiones van referidas a la infracción de normas de procedimiento y otras sobre el fondo del asunto y la no existencia de un delito de apropiación indebida. A efectos de clarificar el mismo se procederá a un análisis separado de cada uno de los motivos, comenzando por aquel cuya estimación determinaría la absolución sin entrar al fondo del asunto (prescripción) y continuando el examen de las causas de nulidad del procedimiento que pueden dar lugar a la nulidad de la sentencia y la retroacción de las actuaciones a una fase procesal anterior (infracción de normas de procedimiento, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del deber de motivación), para continuar examinando aquellas cuestiones relativas al fondo del asunto tanto en relación con la no comisión del delito (vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico) y para terminar con la resolución sobre la posible aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Segundo

Prescripción .

Por el recurrente se considera que el delito de apropiación indebida por el que ha sido acusado estaba prescrito dado que han transcurrido sobradamente los plazos señalados en los artículos 131 y 132 CP vigentes a la fecha de los hechos, llevando a cabo en su recurso un análisis de los principales hitos para alcanzar la conclusión de que el procedimiento ha sufrido paralizaciones por más de tres años y por ello está prescrito el delito, al entender que no produce efecto alguno las presuntas citaciones con anterioridad a su primera declaración que tuvo lugar en el año 2010, al ser necesarios actos procesales de contenido material para interrumpir la prescripción. Dicha cuestión, tal como resalta el recurrente, fue planteada de forma reiterada ante el Juzgado de Instrucción y al inicio del juicio oral.

Como ya señalamos en la SAP Murcia (5ª) de 17 de julio de 2012 (rollo nº 242/12 ), la prescripción, como señala la STS de 22 de noviembre de 2006, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, tratándose de una institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido ( SSTS. 1132/2000 de 30.6 y 1079/2000 de 19.7 ). Consecuencia de este carácter del instituto de la prescripción, previsto como causa extintiva de la responsabilidad criminal en el artículo 130.6 del Código Penal, es que la misma puede ser apreciada y puede hacerse valer en cualquier momento del procedimiento e incluso el propio tribunal sin impulso de parte puede examinarla de oficio, dado su carácter de orden público e interés social (...

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