SAP Vizcaya 335/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2014:1063
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-11/018914

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0018914

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 72/2014 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 857/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ANATA MOTOR S.L. y MARTIN ABOGADOS BUFETE LEGAL S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y HAIZE VIZCAYA DE MUERZA

Abogado/a / Abokatua: JESUS MANUEL PERNAS BILBAO y LUIS MARTINEZ CARRERA

Recurrido/a / Errekurritua: Edmundo y Hermenegildo

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: PABLO LORENZO CEPEDA y PABLO LORENZO CEPEDA

S E N T E N C I A Nº 335/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 857/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Bilbao y seguidos entre partes:

Como partes recurrentes que se oponen al recurso de contrario ANATA MOTOR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gorriñobeascoa Echevarría y dirigida por el Letrado Sr. Jesús Manuel Pernas Bilbao; y MARTÍN ABOGADOS BUFETE LEGAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Vizcaya de Muerza y dirigida por el Letrado Sr. Luis Martínez Carrera.

Y como partes recurridas que no se oponen al recurso/no impugnan la resolución Hermenegildo y Edmundo, representadas por el Procurador Sr. López Abadía y dirigido por el Letrado Sr. Pablo Lorenzo Cepeda.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de f echa 22 de noviembre de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: esestimando integramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gorriñobeascoa Echevarría, en nombre de Anata Motor S.L., absuelvo a Martín Abogados Bufete Legal S.L., a D. Hermenegildo y a D. Edmundo de las pretensiones contra ellos formuladas.

No se hace expresa imposición de costas, salvo en lo relativo a las causadas a D. Edmundo, que serán a cargo de Martín Abogados Bufete Legal, S.L.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante y demandada: Martín Abogados Bufete Legal, S.L ., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 72/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos a los que se circunscriben los presentes autos son los siguientes: la parte demandante venía siendo asesorada por el despacho de abogados "Jesús Martin Abogados" en materia fiscal, laboral y contable. En al año 2008 el demandante consideró que un empleado de su empresa se estaba apropiando de dinero proveniente de las ventas de vehículos, hecho que puso en conocimiento del despacho demandado y que determinó que resolvieran proceder al despido del trabajador. Al efecto los demandados procedieron a redactar una carta de despido en que se comunicaba al trabajador que "tenemos la certeza de que se ha apropiado usted de las cantidades correspondientes a la transacción de al menos 12 vehículos"; presentó el trabajador conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo aduciendo indefensión y la atribución genérica de imputaciones, lo que determinó que la demandada redactara una nueva carta de despido en que se contienen relación pormenorizada de las ventas y detracciones imputadas al trabajador.

Presentada demanda por despido improcedente se dictó por el Juzgado de los Social nº 8 de los de Bilbao, sentencia de 16 de diciembre de 2008 que resolvió en favor de la demandante; interpuesto recurso de suplicación ante el TSJPV, por este se dictó sentencia estimatoria del recurso que devino firme, en la que refiriéndose a las cartas de despido se hacen las siguientes consideraciones:

"Realmente creemos que es necesario el examinar la falta imputada, para determinar la posible identificación de la misma a los efectos de cumplir los requisitos del art. 55 ET . En el caso que examinamos se imputa al trabajador la realización de apropiaciones económicas por no ingresar los productos de la venta en la caja empresarial, percibiéndolas directamente el operario. Creemos necesario establecer la virtualidad de la primera carta de 8-9-08 porque si la misma es autosuficiente carece de cualquier posible análisis el escrito de subsanación o ampliación posterior. De aquí que nuestro primer postulado sea establecer la validez de la primera carta. Esta contiene una imputación de apropiación dineraria, por regularidades detectadas de gran magnitud en la compraventa de vehículos de ocasión cuyas ventas han sido cobradas por el actor, se dice en la carta, y no se han reintegrado a la empresa. Se añade que hasta la fecha de la carta se tiene la certeza de la apropiación correspondientes al menos a doce transacciones, y de aquí se deriva el despido. Esta carta la consideramos insuficiente. "Las razones que nos conducen a ello son las siguientes: se imputa una conducta genérica; no se concretan las compraventas específicas realizadas por el trabajador y los mecanismos de apropiación o cuantía defraudada; y, tercero, la empresa dispone al tiempo de la carta de datos suficientes para ello debiéndose atribuir la omisión a su actuación. Que concurren estas circunstancias se aprecia por la prueba diabólica a la que se intenta someter al trabajador, pues difícilmente puede defenderse de una operativa, cuando entendemos que su propia categoría profesional y su intervención en ventas lleva consigo una pluralidad de negociaciones que no son aquellas en las que la empresa ha apreciado irregularidad; la falta de desconocimiento de las operaciones a su vez implica que se desconozca el lapso de tiempo transcurrido, y pueda realizarse una defensa de cada una de las operaciones aportando los elementos de prueba que conduzcan a su refutación; y, por último, ni tan siquiera se puede corregir el conocimiento que la empresa atribuya a tales circunstancias, quedando, en definitiva, a la interpretación unilateral de la empresa la causa de despido, que a su...

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