SAP Barcelona 336/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:7944
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 19/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 755/09

S E N T E N C I A Nº 336/2014

En Barcelona, a 24 de julio de 2014

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 755/09 sobre ineficacia contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 54 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Milagros y DON Domingo, representados por la Procuradora sra. Santa María y defendidos por el Letrado sr. Martínez de Cardeñoso, contra RÍO ADVOCATS I CONSULTORS ASSOCIATS S.L., DOÑA Valentina y DON Hernan, incomparecidos en la alzada, y contra DOÑA Belinda, representada por la Procuradora sra. Artigas y asistida por el Abogado sr. Corsaletti, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de octubre de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 755/09 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 23 de octubre de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece textualmente lo siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Milagros y Don Domingo, representados en juicio por el Procurador Don/Doña MARÍA ISABEL SANTAMARÍA FERNÁNDEZ, y defendidos por el Letrado Don/Doña J. IGNACIO MARTÍNEZ DE CARDEÑOSO TEIXIDÓ, contra RIO ADVOCATS I CONSULTORS ASSOCIATS S.L., Doña Valentina, Don Hernan y doña Belinda, y en consecuencia acuerdo:

  1. Absolver a don Hernan y a doña Belinda de los pedimentos de la demanda.

  2. Declarar la nulidad del contrato de préstamo de 3-11-2005 suscrito por los actores y por doña Valentina . 3º Condenar a doña Valentina y a Río Advocats i Consultors Associats S.L. a abonar a los actores la cantidad de 7.209,46 euros.

Se impone a los actores el pago de las costas de los absueltos. y en cuanto al resto, no se hace especial pronunciamiento."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente desestimatoria de sus pretensiones los actores interpusieron recurso de apelación al que se opuso la interpelada comparecida en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 16 de julio de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Milagros Y DON Domingo .

  1. Planteamiento general.

    La resolución de primer grado, Sentencia de 23 de octubre de 2.012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona en los autos de juicio ordinario 755/09, resuelve las pretensiones ejercitadas por DOÑA Milagros y DON Domingo en el escrito de demanda del siguiente modo:

    1. - constata que el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 3/11/05 contenía todos sus elementos estructurales y que no concurrió vicio del consentimiento en los prestatarios (FFJJ 4º a 7º).

    2. - declara la nulidad de dicho contrato por infracción de la Ley de 23 de julio de 1.908 -interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero, aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa (art. 1.I)- y por aplicación del art. 3 de dicha norma impone la obligación de restituir los intereses percibidos a la prestamista sra. Valentina y al bufete de abogados que propuso la operación, RÍO ADVOCATS I CONSULTORS ASSOCIATS S.L., RAICA, excluyendo la responsabilidad del resto de interpelados (FJ 8º).

    3. - descarta que los actores, como consecuencia de la firma del convenio litigioso, hayan padecido los perjuicios, patrimoniales y morales, que relatan en su escrito alegatorio inicial y cuantifican en el de 12/6/09 (FFJJ 9º y 10º).

    4. - impone a los actores el pago de las costas causadas a los demandados absueltos ( art. 394.1 LECivil ) y no verifica un especial pronunciamiento en relación al resto por aplicación del art. 394.2 LECivil (FJ 11º).

    DOÑA Milagros y DON Domingo, por medio del presente recurso de apelación, postulan la revocación parcial de dicha sentencia "dando lugar al cese de la medida adoptada" (folio 789). DOÑA Belinda, en el traslado conferido, invoca una causa de inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se opone a su estimación.

  2. Admisibilidad del recurso.

    Tal como anticipamos la interpelada recurrida, en el trámite previsto en el art. 461.1 LECivil al que remite el art. 458.3.III LECivil, denuncia que el recurso formulado por los actores sería inadmisible por contener el escrito de formalización una súplica obrante al folio 789 de las actuaciones que: a) resulta ajena a lo que constituye el objeto del proceso, pues se refiere al cese de una medida, indeterminada, que no consta adoptada por la Sentencia de primer grado en contra de los actores y b) impide conocer con la claridad exigible el alcance, subjetivo y objetivo, de la revocación postulada.

    Esta cuestión, la de la admisibilidad de la apelación, ha de ser la primera a examinar por este tribunal ( art. 465.5 LECivil ) pues de ser acogida convertiría en innecesario el estudio del recurso formulado por los actores, que se vería abocado al rechazo ( SsTS de 18/4/05, 17/7, 1/09, 7/11, 17/12 de 2.008, 13/10/09 y 19 de mayo de 2.011 ).

    Es innegable que ni la claridad ni la precisión son las notas más destacadas del escrito de formalización del recurso de apelación que pende ante nosotros, basta constatar en este sentido que en él no se hace referencia expresa a "los pronunciamientos que impugna" de la Sentencia recurrida en contra de lo ordenado por el art. 458.2.i.f. LECivil .

    Ahora bien la Sala, en línea con la jurisprudencia emanada de los Tribunales Constitucional y Supremo, no comparte la rigorista consecuencia postulada por la recurrida que cercena, sin justificación suficiente, el derecho reconocido a la contraparte en el art. 24.1 C.E . en su modalidad de acceso a los recursos legalmente establecidos ( SsTC 58/2002, de 11 / 3, 177/2003, de 13/10, 182/2004, de 2/11 y 134/2005, de 23/3 citadas por las SsTS de 9/12/10 y 27/6/13 ):

    1. - La solicitud de "cese de la medida adoptada" contenida en la súplica del escrito de interposición puede ser un error derivado del empleo de un formulario inadecuado pero también es una forma, ciertamente inconcreta, de postular que la decisión del juzgado ("medida adoptada") sea revocada ("cese") por parte del tribunal de apelación. Desde esta perspectiva es clara la voluntad de los sres. Domingo - Milagros de combatir la Sentencia de 23/10/12, que aparece expresamente citada en el encabezamiento de su escrito ( art. 458.2 LECivil ), por considerarla gravosa para sus intereses ( art. 448.1 LECivil ).

    2. - En cuanto al objeto del recurso, aunque es cierto...

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