STS, 21 de Julio de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el presente incidente promovido por la representación del apelante D. Victor Manuel contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 9 de abril de 1997 se practicó tasación de costas en la presente casación, que es impugnada por la representación del apelante.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de noviembre de 1996 se confirió traslado a la parte contraria para que conteste en plazo de seis días, según dispone el Art. 749 de la L.E.C ., presentando su escrito que obra unido a los autos.

TERCERO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 1998, acordándose como diligencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, reclamar las actuaciones de instancia, que una vez recibidas se pusieron de manifiesto a las partes por plazo de tres días, haciendo uso de su derecho tan solo el apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se fundamenta la impugnación de la tasación de costas por indebidas exclusivamente en la condición de coadyuvantes de D. Jesus Miguel , D. Jose Carlos , D. Manuel , Dña. Encarna , D. Gonzalo y D. Clemente , y en la consecuente exclusión del devengo de costas por dicha parte, conforme a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley Jurisdiccional . Tal argumentación no es compartible, pues el examen de los autos de instancia, cuya remisión se acordó en este incidente como diligencia para mejor proveer, pone de manifiesto que no fue la referida condición de coadyuvantes bajo la que dichas partes intervinieron en el proceso, sino la de auténticos demandados.

Pero es que, a mayor abundamiento, en el régimen del recurso de casación, en el que se ha suscitado el presente incidente sobre tasación de costas, no está prevista la posición de coadyuvante, de modo que las partes actuantes en él actúan en todo caso desde una posición procesal sustantiva, que impide la aplicación al caso del Art. 131.2 L.J ., invocado por el demandante incidental, precepto que tenía en la Ley Jurisdiccional un contexto de referencia distinto del que supone el actual recurso de casación.

Se impone, por lo expuesto, desestimar la impugnación de costas por indebidas, confirmando en todas sus partes la tasación impugnada.

SEGUNDO

No existen motivos que justifiquen una especial imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar, y desestimamos, la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de D. Victor Manuel frente a la minuta de honorarios presentada por el Letrado D. Everardo e incluida en dicha tasación, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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