STSJ Murcia 1198/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2967
Número de Recurso1068/2007
Número de Resolución1198/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Milagros , contra la sentencia número 225/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 18 de mayo del 2007, dictada en proceso número 761/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Milagros frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Milagros , nacida el día 24 de octubre de 1957, se encuentra Afiliada al Régimen General siendo su profesión habitual la de empaquetadora en almacén hortofrutícola. SEGUNDO.- Inició Proceso de incapacidad temporal el 20-12-04, y sometida a reconocimiento para la valoración de su situación de Incapacidad, tras 'agotamiento del periodo máximo de IT, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 23 de junio de 2006 en el que se hacía constar que la actora padece las siguientes dolencias: Cervicalgia; RMN (enero/2006): Espondiloartropatía, degenerativa cervical; improntas disco-osteofitarias posteriores C4-C5, C5-C6 y C6-C7; polidiscopatía; lumbalgia (RMN marzo/2006); hernia discal L3-L4; discopatía L1-L2; megasaco dural;epitrocleitis derecha pendiente infiltración; EMG (abril de 2006) de extremidad inferior izquierda sin signos sugestivos de radiculopatía lumbar; síndrome túnel carpiano derecho intervenido en mayo/2006; limitación funcional para actividades con importante sobrecarga sobre segmento cervical. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de de Incapacidades se elevó Propuesta de Inexistencia de Incapacidad Permanente, en fecha 29-6-06 que por Resolución de 30-6-06 de la Dirección Provincial del INSS, se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total asciende a la cantidad de 492,21 €. QUINTO.- La actora en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, presentando en codo derecho mínimo derrame articular en la región húmero-radial, presentando a la exploración física que le practicó el médico evaluador: Limitación a últimos grados de extensión a nivel cervical, con normalidad en la exploración a nivel lumbar y a nivel de codos, con prono-supinación dolorosa pero normal y sin actitud antiálgicas. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Milagros , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro no ha lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de la pretensión ejercitada en la demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Milagros , de 49 años de edad y de profesión habitual empaquetadora en almacén hortofrutícola, presento demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad...

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