STSJ Murcia 1043/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2501
Número de Recurso895/2007
Número de Resolución1043/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESEMPLEO

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01043/2007

ROLLO Nº: RSU 00895/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Matías , contra la sentencia número 0111/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 20 de abril, dictada en proceso número 0058/2007, sobre desempleo, y entablado por don Matías frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Matías , nacido el 5-07-1950, en fecha 7-11-2005 solicitó el subsidio de desempleo. SEGUNDO: El INEM mediante resolución de fecha 1-11-2005 le reconoció el derecho al subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años con los siguientes elementos: base reguladora diaria de 15,66 €, cuantía diaria del 80% del IPREM, duración de 3.485 días y efectos desde el 1-11-2005. TERCERO: El INEM mediante resolución de fecha 16-06-2006 acordó iniciar procedimiento de revisión de oficio del subsidio por desempleo; por resolución definitiva de 30-08- 2006 el demandado acordó revisar el derecho al subsidio de desempleo reconocido y declarar la percepción indebida por dicho derecho en cuantía de 2.668,08 € por el periodo de 1-11- 2005 a 30-05-2006, y ello porque "percibe ingresos superiores al 75% del SMI, una vez superado el percibo del importe de la indemnización legal por extinción de su contrato de trabajo". CUARTO: El actor, en fecha 3-10-2006, interpuso reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por resolución de fecha 13-12-2006, con fecha de salida el día 15- 12-2006. QUINTO: El demandante el día 1-10-2003 causó baja en la empresa Telefónica de España SAU, acogido al Expediente de Regulación de Empleo 44/03, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29-07-2003, y al efecto, el actor y la mencionada empresa suscribieron en fecha 3-10- 2003 un "contrato de desvinculación incentivada", que obra en autos y que se da aquí por reproducido. SEXTO: La cuantía de la indemnización mínima que le correspondería por la rescisión del contrato laboral asciende a 48.006,49 €, y la renta mensual acumulada superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de junio de 2005 en el que aún estaba exenta la cantidad de 1.386,33 €. SÉPTIMO: La renta mensual que percibe el demandante asciende a 13.307,64 € y a partir de septiembre de 2005 supera el importe de la indemnización mínima que le hubiera correspondido por la rescisión del contrato. OCTAVO: La empresa Telefónica de España SAU no ha estado afectada por Planes en sectores de reestructuración aprobados la Unión Europea antes del 26-05-2002"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Matías , frente al Instituto Nacional de Empleo, y absuelvo al INEN de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Luis Hernández Sánchez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Matías , presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado...

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