STSJ Murcia 970/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1119
Número de Recurso893/2007
Número de Resolución970/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pablo , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 8 de febrero de 2007, dictada en proceso número 1124/2006, sobre despido, y entablado por don Juan Pablo frente a Prefabricados Hijos de Ginés Celdrán SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Serafin , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Prefabricados Hijos de Ginés Cerdán, S.L.", con categoría profesional de "conductor"; antigüedad de 4 de septiembre de 2006; salario diario de 40,82 euros, incluida parte proporcional de extras. SEGUNDO. El demandante fue despedido verbalmente por la empresa demandada, en fecha 11 de octubre de 2006.- TERCERO. En fecha 18 de octubre de 2006 la empresa demandada remite al trabajador demandante carta de despido. En lareferida carta la empresa demandada reconocía la improcedencia del despido, y comunicaba poner a disposición del trabajador demandante la cantidad de 244,92 euros en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión. La referida carta que obra al ramo de prueba de la empresa demandada y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido, fue notificada al trabajador demandante el día 19 de octubre de 2006.- En fecha 18 de octubre de 2006 la empresa demandada consignó en favor del trabajador demandante en este Juzgado en los Autos de Consignación n° 1.068/06 , en concepto de indemnización por despido, salario y vacaciones la cantidad de 1047,87 euros, poniendo dicho extremo en conocimiento de éste.- CUARTO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. QUINTO. El demandante no ha aceptado la cantidad consignada por la empresa.-SEXTO. En fecha 25 de septiembre de 2007 el trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada consistiendo el accidente, según parte de accidente de trabajo obrante en Autos, en que fue golpeado en la cabeza con las pesas de los ganchos de una grúa. SÉPTIMO. A consecuencia del accidente al que se refiere el ordinal precedente el trabajador demandante fue asistido por los servicios médicos de "Ibermutuamur". OCTAVO. Ni por los servicios médicos de la sanidad pública, ni por los servicios médicos de la mutua fue expedido al trabajador demandante parte de baja como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por este en fecha 25 de septiembre de 2007.- NOVENO. El trabajador demandante acudió a su puesto de trabajo desde el día siguiente al accidente de trabajo sufrido el día 25 de septiembre de 2006 y hasta la fecha del despido verbal. DÉCIMO. La parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra la empresa "Prefabricados Hijos de Ginés Cerdán, S.L.", y en consecuencia, declaro improcedente el despido acordado por esta última en fecha 11 de octubre de 2006, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes a fecha 18 de...

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