STSJ Murcia 966/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1115
Número de Recurso885/2007
Número de Resolución966/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Braulio , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de febrero de 2007, dictada en proceso número 1190/2006, sobre despido, y entablado por don Braulio frente a Sesticar SA; Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Braulio , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, S.A.", con categoría profesional de "gruista", antigüedad de 1 de diciembre de 1980; salario diario de 154,17 euros, incluida parte proporcional de extras; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en el muelle de San Pedro de Cartagena. SEGUNDO. En fecha 11 de octubre de 2006 la empresa demandada inicio expediente contradictorio contra el trabajador demandante, a fin de que en el plazo de 3 días informase sobre loshechos ocurridos el fecha 9 de octubre de 2006, y por los que se le imputaba la participación en el cierre de la puerta de acceso a las oficinas de la empresa demandada al despacho de director, en hacer desaparecer las llaves en la detención ilegal el gerente de la empresa, y en cortar los cables del fonoporta que permitían la apertura de la puerta de la empresa desde la calle. TERCERO En fecha 18 de octubre el trabajador demandante formula alegaciones. CUARTO. El demandante fue despedido por la empresa demandada, en fecha 18 de octubre de 2006, mediante carta de la misma fecha, que fue entregada al actor en el mismo citado, obrando tal carta en el ramo de prueba de la empresa demandada, como documento número 10, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. QUINTO. El Sindicato la "Coordinadora" había denunciado ante la Inspección de Trabajo y ante la propia empresa el exceso de jornada de trabajo efectuado por los Estibadores del Puerto de Cartagena (hecho no controvertido). SEXTO. En fecha 22 de septiembre de 2006 la empresa demandada dirige comunicación a los representantes del Sindicato la "Coordinadora", por la que se expone que ante las denuncias por exceso de jornada formuladas ante la Dirección General de Trabajo, y ante la empresa, se procederá a la reestructuración y planificación de los turnos e trabajo en función de las necesidades de la prestación de servicios. SÉPTIMO. En fecha 9 de octubre de 2006 el gerente de la empresa demandada entregó a nueve trabajadores de la empresa demandada (8 de ellos afiliados al sindicato La Coordinadora, y uno de ellos, al sindicato CCOO), comunicación en virtud de la cual se les indicaba que habiendo excedido la jornada anual de trabajo, quedarían excluidos del nombramiento hasta el 1 de enero de 2007. OCTAVO. Tras recibir la referida comunicación, los trabajadores afectados increparon al gerente y decidieron encerrarse en las instalaciones de la empresa demandada. NOVENO. En el transcurso de ese encierro alguien no identificado encerró en su despacho al gerente de la empresa demandada, tirando o haciendo desaparecer las llaves, y cortando los cables del telefonillo de la puerta de acceso. DÉCIMO. El encierro del Sr. Agustín era un hecho conocido por los trabajadores que propiciaron, participaron y secundaron el encierro de los trabajadores en las instalaciones de la empresa demandada. UNDECIMO. A requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria, y con la finalidad de liberar al Sr Agustín , sobre las 12,00 horas se personaron las instalaciones e la empresa demandada el Jefe del Departamento de Conservación y el Jefe del Taller Mecánico de la Autoridad Portuaria junto con miembros de la Policía de Puertos, negándoseles el demandante acceso a las instalaciones de la empresa. DUODECIMO. Sobre las 14,35 horas del día 9 de octubre de 2007 se persona la Policía Nacional en las instalaciones de la empresa demandada, y tras informar al demandante y al trabajador de la empresa demandada, Sr. Jose Augusto que de persistir en su actitud de no permitir el acceso a la empresa para liberar Don. Agustín tales hechos podrían ser constitutivos de un delito de detención ilegal, los trabajadores abandonan las instalaciones de la empresa, y permiten el acceso de la misma a la fuerza pública. DECIMOTERCERO. Respecto de los hechos ocurridos en día 9 de octubre de 2006 se siguen Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Cartagena bajo el n° 2959/06 . DECIMOCUARTO. El trabajador demandante es, y ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores como delegado sindical. DECIMOQUINTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio contra la empresa "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena", declaro procedente el despido acordado por este último en fecha 18 de octubre de 2006 y declaro, igualmente, convalidada la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a salarios de tramitación para el trabajador demandante ni a más indemnización que la reflejada en la carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR